Contenu non disponible en français
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Se ha puesto de manifiesto en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la necesidad de aumentar la dotación presupuestaria para hacer frente a las compensaciones por primas de seguros y para ayudas a la construcción, ampliación o mejora del almacenamiento y transformación de productos agrarios por cooperativas.
En consecuencia, para atender estas necesidades, se concede el suplemento de crédito correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 1.
Se concede un suplemento de crédito por importe de 159.250.000 pesetas para atender las necesidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Este suplemento de crédito se aplicará al Proyecto 30000, Partida 71510-4700-7161, Línea 27720-5, denominada «Compensación de primas de seguros», por importe de 133.000.000 de pesetas, y al Proyecto 20004, Partida 71140-7701-7610, Línea 97016-4, denominada «Subvención para la construcción, ampliación o mejora del almacenamiento y transformación de productos agrarios por cooperativas», por importe de 26.250.000 pesetas, del Presupuesto de Gastos de 1996.
Artículo 2.
La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a los créditos disponibles en las siguientes Partidas Presupuestarias: 71510-4700-7161, Proyecto 30000, Línea 27710-8, denominada «Bonificación de intereses L.F.A.», por importe de 143.250.000 pesetas; 71510-4700-7161, Proyecto 30000, Línea 27730-2, denominada «Ayudas a cooperativas de comercialización por daños catastróficos», por importe de 14.000.000 de pesetas, y 71140-4459-7610, Proyecto 20004, Línea 27510-5, denominada «Campañas de promoción genéricas», por importe de 2.000.000 de pesetas.
Disposición final
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 7 de octubre de 1996.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 124, de 11 de octubre de 1996)
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid