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Documento BOE-A-1996-24090

Resolución de 8 de octubre de 1996, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso público para la provisión de diversas plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 1996, páginas 33217 a 33221 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-24090

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto; Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y los Estatutos de esta Universidad, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Primero.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1985); Estatutos de la Universidad del País Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» de 21 de marzo de 1985 y «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio); Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24); Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio); Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 28), y, en lo no previsto en las precitadas disposiciones, le será de aplicación la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Segundo.-Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según lo dispuesto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Tercero.-Asimismo, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones académicas específicas:

a) Para concursar a plazas de Profesor Titular de Escuelas Universitarias, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero superior. También podrán concursar a las plazas de Profesor Titular de Escuelas Universitarias que tengan la denominación de las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1985), los Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos, según se especifica en el Acuerdo de 17 de abril de 1990, del Consejo de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio).

b) Para concursar a plazas de Catedrático de Escuelas Universitarias y de Profesor Titular de Universidad, estar en posesión del título de Doctor.

c) Para concursar a plazas de Catedrático de Universidad, tener la condición de Catedrático de Universidad, o bien la de Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos, y la titulación de Doctor. Asimismo, podrán concursar a estas plazas los Doctores a los que el Consejo de Universidades haya eximido de estos requisitos.

Las condiciones académicas de titulación enumeradas en los apartados anteriores expedidas en otros Estados miembros de la Comunidad Europea a nacionales de cualquier Estado miembro deberán estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España, que se acreditará mediante credencial expedida por la Subdirección General de títulos, convalidaciones y homologaciones.

Para concursar a las plazas bilingües se exigirá superar una prueba previa específicamente destinada a comprobar la capacidad docente en eusquera, para lo cual deberá realizarse una exposición oral y un ejercicio escrito ante la Comisión correspondiente nombrada por el Rector de la Universidad del País Vasco.

Cuarto.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad del País Vasco, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia, según modelo anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos (fotocopias compulsadas o certificados originales) que acrediten reunir las condiciones académicas específicas para participar en el concurso, así como fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte. Asimismo, en caso de no poseer la nacionalidad española deberán acreditar su nacionalidad, mediante la presentación de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen. Los interesados que tramiten la documentación en el extranjero deberán compulsar los documentos en la respectiva representación diplomática española. Las instancias serán facilitadas en el Rectorado de la Universidad, sito en el Campus de Leioa (Bizkaia) y en los Vicerrectorados de Gipuzkoa (avenida de Tolosa, 107, y calle Balleneros, 18) y Alava (calle Manuel Iradier, 46), y deberá presentarse una instancia y documentación por cada plaza a la que se desee concursar.

Cuando el último día del plazo de presentación de instancias sea sábado, y dado que en dicho día no funciona el Registro General de la Universidad del País Vasco, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil en que funcione el Registro General.

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: Las instancias se presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.

La concurrencia de los requisitos generales, así como de las condiciones académicas específicas para participar en el concurso, deberán estar referidas siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original que deberá unirse a la solicitud que se presente para participar en el concurso, haber abonado, por cada una de las plazas que se soliciten, según se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de:

Doctores: 1.580 pesetas (480 pesetas de formación de expediente y 1.100 pesetas de derechos de examen).

Licenciados: 1.390 pesetas (290 pesetas de formación de expediente y 1.100 pesetas de derechos de examen).

Diplomados: 1.300 pesetas (200 pesetas de formación de expediente y 1.100 pesetas de derechos de examen).

Serán excluidos todos aquellos aspirantes que no hayan abonado las precitadas cantidades dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, prescrito en el apartado cuarto de esta Resolución, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de las mismas.

El pago de los derechos se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente número 32.3900223-3 abierta al efecto en la Bilbao Bizkaia Kutxa, sucursal 2095.0260-8, con el título «Universidad del País Vasco/EHU-Vicerrectorado de Profesorado», especificando el nombre, apellidos y número de orden de la plaza a la que concursa, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Concursos, apartado de Correos 1.397, 48080 Bilbao.

Quinto.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad del País Vasco, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha resolución, que aprueba la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Sexto.-De acuerdo con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, se adjunta modelo de currículum vitae (anexo III). Los candidatos deberán entregar el currículum vitae (por quintuplicado) y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, y el proyecto docente (por quintuplicado), en el acto de presentación del concurso.

Séptimo.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma y con indicación del día, hora y lugar previsto para la celebración de dicho acto.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Octavo.-La primera prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en el tiempo que estime oportuno, de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus méritos, historial académico e investigador y proyecto docente presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma, al menos, tres votos.

Para la segunda prueba, los concursantes entregarán a la comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

La segunda prueba de los concursos a plaza de Profesor Titular de Escuela Universitaria, de Catedrático de Escuela Universitaria y de Profesor Titular de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de hora treinta minutos, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza o conjunto de plazas convocadas, elegido libremente por el mismo. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los contenidos científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a los alumnos y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema.

La segunda prueba de los concursos a plaza de Catedrático de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el concursante solo o en equipo, en este último caso como Director de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo original de investigación, durante un tiempo máximo de tres horas.

Noveno.-En ningún caso las Comisiones podrán proponer mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas y asignadas a su actuación.

Décimo.-Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o documento equivalente en los demás Estados comprendidos en el artículo 2 y disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. En caso de no poseer la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, mediante la presentación de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

a) Los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.

b) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. Undécimo.-En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario, a todos los efectos.

Duodécimo.-La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados ante el Rector en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

Leioa, 8 de octubre de 1996.-El Rector, Pello Salaburu Etxeberría.

ANEXO I

Profesor Titular de Universidad

Clase de convocatoria: Concurso

50. Puesto: TU 8/35. Área de conocimiento: «Arquitectura y Tecnología de Computadores». Departamento: Arquitectura y Tecnología de Computadores. Actividades docentes a realizar por quien obtenga la plaza: Arquitectura de Computadores II, Arquitecturas Paralelas I, Facultad de Informática (San Sebastián).

51. Puesto: TU 7/35. Área de conocimiento: «Arquitectura y Tecnología de Computadores». Departamento: Arquitectura y Tecnología de Computadores. Actividades docentes a realizar por quien obtenga la plaza: Comunicación de Datos, Redes de Computadores, Facultad de Informática (San Sebastián).

52. Puesto: TU 9/35. Área de conocimiento: «Arquitectura y Tecnología de Computadores». Departamento: Arquitectura y Tecnología de Computadores. Actividades docentes a realizar por quien obtenga la plaza: Lenguaje Máquina, Arquitectura de Computadores I, Facultad de Informática (San Sebastián).

53. Puesto: TU 8/135. Área de conocimiento: «Derecho Constitucional». Departamento: Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos. Actividades docentes a realizar por quien obtenga la plaza: Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias Sociales y de la Información (Leioa).

54. Puesto: TU 10/135. Área de conocimiento: «Derecho Constitucional». Departamento: Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos. Actividades docentes a realizar por quien obtenga la plaza: Derecho Constitucional, Bilingüe: Castellano-Eusquera, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Bilbao).

Profesor Titular de Escuela Universitaria

Clase de convocatoria: Concurso

55. Puesto: TE 28/230. Área de conocimiento: «Economía Financiera y Contabilidad». Departamento: Economía Financiera I. Actividades docentes a realizar por quien obtenga la plaza: Matemáticas para la Empresa I y II, Matemáticas Financieras I, Escuela Universitaria de Estudios Empresariales (San Sebastián).

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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