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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada Fundación Festival de
Ópera de Oviedo, instituida y domiciliada en Oviedo, calle Melquiades Álvarez, número 20, primero.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Luis Álvarez Bartolomé, don José Antonio Caicoya Cores, don José María Moutas Cimadevilla, doña María Amor Soria Gutiérrez, doña María Teresa Vigon Arvizu, doña Margarita Riva de Rato, doña Berta Árias García, todos en su propio nombre y derecho, y, además, en nombre y representación de la entidad denominada Asociación Asturiana de Amigos de la Ópera, de cuya Junta Directiva todos son miembros, siendo su Presidente don Luis Álvarez Bartolomé, se procedió a constituir una fundación de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Oviedo don Enrique Joaquín Ros Cánovas, como sustituto, y para el protocolo de don José Antonio Caicoya Cores, el día 6 de julio de 1995.
Segundo.-La Fundación Festival de Ópera de Oviedo tendrá por objeto la realización de los siguientes fines: Promover, apoyar, auxiliar y financiar, dentro del ámbito de sus posibilidades, el Festival de Ópera de Oviedo. Además, podrá contribuir, sin finalidad de lucro, al fomento, desarrollo y divulgación de las artes escénicas en general, y, en particular, las relaciones con el mundo de la lírica, la danza y el ballet.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, desembolsadas en el acto de constitución el 25 por 100 del mismo, esto es, 250.000 pesetas (constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación), conviniéndose el desembolso de la cantidad restante antes del transcurso de cinco años, a contar desde la fecha del acto de constitución.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue:
Presidente: Don Luis Álvarez Bartolomé.
Vicepresidente: Don José Antonio Caicoya Cores.
Secretaria: Doña María Teresa Vigon Arbizu.
Tesorero: Don José María Moutas Cimadevilla.
Vocales: Doña María Amor Soria Gutiérrez, doña Margarita Riva de Rato y doña Berta Árias García.
Todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los estatutos de la Fundación Festival de Ópera de Oviedo se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada de actividades de interés general, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Festival de Ópera de Oviedo, de ámbito estatal, con domicilio en Oviedo, en la calle Melquiades Álvarez, número 20, primero, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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