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Documento BOE-A-1996-24194

Orden de 16 de octubre de 1996 por la que se actualizan las tarifas de inspección técnica de vehículos aplicables por las entidades colaboradoras y concesionarias de dicho servicio en Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 1996, páginas 33283 a 33284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-24194

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de ITV, estableció la competencia del Ministerio de Industria y Energía sobre las tarifas de inspección, y su actualización, a cobrar por las entidades colaboradoras y concesionarias, por aplicación del contenido del artículo 13 del citado Real Decreto, a aquellos territorios en que no han sido transferidas las competencias en la materia a las Administraciones Autonómicas.

En consecuencia, se han de revisar las tarifas de inspección a aplicar por aquellas entidades colaboradoras o concesionarias cuya actividad se ejerza en el territorio de la ciudad de Ceuta, y en su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se aprueban las tarifas de inspección técnica de vehículos a aplicar por las entidades colaboradoras o concesionarias en Ceuta, que figuran en el anexo de esta Orden y que tendrán efectividad a partir de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.-La actualización de las tarifas por la Administración del Estado será efectuada de acuerdo con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo para el conjunto del territorio nacional registrada en el mes de octubre del año anterior.

La variación del índice así determinada, se aplicará a las tarifas hasta entonces en vigor, obteniéndose así las nuevas que regirán desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa su aprobación mediante la disposición oportuna.

Tercero.-Las tarifas que figuran en el anexo de esa Orden y, en su caso, las que resulten de sus revisiones anuales, estarán en vigor hasta tanto la ciudad de Ceuta no determine otras en virtud del traspaso de competencias que le sea efectuado en esta materia.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de octubre de 1996.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario de Industria y Energía.

ANEXO Tarifas de inspección técnica de vehículos aplicables por las entidades colaboradoras y concesionarias en el territorio de la ciudad de Ceuta

Tipo de vehículos e inspecciones / Pesetas

1. Vehículos especiales / 6.258

2. Vehículos de más de 3.500 kilogramos de peso máximo autorizado / 4.255

3. Vehículos industriales o cabezas tractoras para semirremolques de más de dos ejes / 4.193

4. Vehículos industriales o cabezas tractoras para semirremolques de dos ejes / 3.442

5. Tractores agrícolas y maquinaria agrícola autopropulsada / 3.035

6. Turismos particulares / 3.129

7. Turismos de alquiler y taxis (incluida la comprobación del taxímetro y/o precintado del cuentakilómetros), vehículos dedicados a escuelas de conductores y ambulancias de servicio público o privado / 2.847

8. Remolques y semirremolques / 3.004

9. Vehículos de motor de hasta tres ruedas / 1.408

10. Comprobación de taxímetros y/o precintado del cuentakilómetros exclusivamente (por tarifa, en el caso de tarifa múltiple) / 845

11. Pesada de camión en carga / 438

12. Inspecciones previas a la matriculación de vehículos correspondientes a tipos no homologados. Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a las inspecciones técnicas de los vehículos relacionados anteriormente, incrementadas en / 1.711

13. Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según definición del Código de la Circulación:

13. Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a las inspecciones técnicas de los vehículos relacionados anteriormente, incrementadas en / 342

13. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento de la inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de / 342

14. Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas reglamentariamente, sin proyecto técnico. Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a las inspecciones técnicas de los vehículos relacionados anteriormente, incrementadas en / 1.283

14. Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de las reformas de importancia con exigencia de proyecto, según el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la correspondiente a inspección ordinaria.

15. Inspecciones realizadas para la expedición del duplicado de la tarjeta ITV, si así lo dispone el Código de la Circulación, o lo requiere la Administración por razones justificadas. Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a las inspecciones técnicas de los vehículos relacionados anteriormente, incrementadas en / 1.711

15. En el caso de peticiones de duplicados de los certificados de características de ciclomotores, existirá una tarifa única de / 1.711

16. Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de los autocares destinados al transporte escolar. Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a las inspecciones técnicas de los vehículos relacionados anteriormente, incrementadas en / 1.711

17. Inspecciones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad / 15.000

18. Inspecciones de los vehículos usados de importación a que se refiere al artículo 11 del Real Decreto 2140/1985 y Real Decreto 1528/1988 / 12.234

En los supuestos de resultar obligada una segunda o sucesivas revisiones por no haberse superado las anteriores, la tarifa se liquidará por el 70 por 100 de la cuantía correspondiente según el cuadro de tarifas.

Si el plazo de presentación para la segunda revisión fuera superior a sesenta días, deberá realizarse una revisión completa del vehículo, aplicándose la tarifa correspondiente en su totalidad.

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