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Documento BOE-A-1996-242

Resolución de 21 de diciembre de 1995, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 311 a 318 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-242

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 30 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre), por la que se aprueban las bases generales y los programas a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

He resuelto:

Convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir setenta plazas vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, con la siguiente distribución:

Treinta y siete plazas para cubrir por el sistema general de acceso libre. De estas plazas tres quedan reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, a las que se aplicará el sistema general de acceso libre.

Treinta y tres plazas para cubrir por el sistema de promoción interna.

Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las restantes plazas de acceso libre. La distribución de estas plazas excedentarias a los distintos Tribunales constituidos para juzgar estar pruebas selectivas se efectuarán conforme a lo establecido en la base 6.3 de la convocatoria.

Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos sistemas, debiendo especificar en su solicitud de participación, el sistema de acceso libre o promoción interna por el que optan. Dicha opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será causa de exclusión del procedimiento selectivo la presentación de solicitudes de participación por los dos sistemas.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 30 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre); las bases de esta convocatoria, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Proceso selectivo

2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición seguida de curso selectivo de formación para los aspirantes de libre acceso, y por el sistema de concursooposición y curso selectivo de formación para los aspirantes de promoción interna.

2.1.1 Acceso libre. Pruebas selectivas: Oposición.

La fase de oposición estará formada por tres ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y uno de carácter voluntario.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del programa que figura en el anexo II B.1 de la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 30 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre).

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo de cuatro horas, un caso práctico sobre el supuesto o supuestos que el Tribunal determine y que estará relacionado con las materias del anexo II B.2 del programa, pudiéndose consultar textos legales, exclusivamente.

En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en exponer oralmente, durante un período máximo de cuarenta y cinco minutos, cuatro temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el anexo II B.3 del programa. Uno de cada materia y parte, en su caso, en que se divide dicho anexo.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, por un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.

Cuarto ejercicio voluntario y de mérito: Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición al haber aprobado los tres ejercicios eliminatorios podrán someterse a una prueba para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma. Aquellos que lo deseen podrán también solicitar examinarse de idiomas extranjeros.

Este ejercicio consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de los idiomas y/o lenguas elegidos por el aspirante en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos hasta un máximo de tres.

2.1.2 Promoción interna. Pruebas selectivas: Consurso-oposición.

a) En la fase de concurso las puntuaciones, que no tendrán carácter eliminatorio, se otorgarán y harán públicas una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, realizándose respecto de los aspirantes que superen la misma. En esta fase se valorará, conforme a la base 8.2.1, los servicios efectivos prestados por los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, en puestos reservados a dicha Subescala o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados, asimismo a la citada Subescala, y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios efectivos valorables, a efecto de la fase de concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General de la Función Pública cuya solicitud se tramitará de oficio por este Instituto.

b) La fase de oposición estará formada por dos ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y uno con carácter voluntario.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del programa que figuran en su anexo II B.1 de la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 30 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre).

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo de cuatro horas, un caso práctico sobre el supuesto o supuestos que el Tribunal determine y que estará relacionado con las materias del anexo II B.2 del programa, pudiendo consultar textos legales, exclusivamente. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Tercer ejercicio voluntario y de mérito: Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición al haber aprobado los dos ejercicios eliminatorios podrán someterse a una prueba para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma. Aquellos que lo deseen podrán también solicitar examinarse de idiomas extranjeros.

Este ejercicio consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de los idiomas y/o lenguas elegidos por el aspirante en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos hasta un máximo de tres.

2.2 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de ocho meses a contar desde la fecha de realización del primero que, en ningún caso, se celebrará antes del 15 de marzo de 1996.

2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en Ciencias Económicas y Empresariales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los aspirantes de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Subescala de Secretaría-Intervención.

Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración, tanto en los servicios efectivos prestados en la Subescala como los períodos temporales durante los cuales aquéllos hubieran ostentado la condición de funcionarios en prácticas en la misma o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad.

3.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, Gobiernos Civiles, Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas (paseo de la Habana, 140, 28036 Madrid), Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid), y representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

4.2 En la tramitación de la solicitud, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid).

A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada, del documento nacional de identidad.

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

4.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para todos los aspirantes y se harán efectivos por los medios establecidos en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse en la cuenta corriente número 30-53014-F del Banco Exterior de España (pruebas selectivas para acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada), en cualquiera de las oficinas del Grupo Banco Exterior.

Por la presentación de servicios efectuados por el Grupo Banco Exterior en concepto de tramitación de las órdenes de pago correspondientes, los aspirantes abonarán la cantidad de 450 pesetas fijadas por el indicado organismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 50/1984.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago. Si se efectuase por giro postal o telegráfico deberá dirigirse al Instituto Nacional de Administración Pública, habilitación de material, pruebas selectivas para acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería categoría de entrada, calle Atocha, 106, 28012 Madrid.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases 4.2.2 y 4.2.3

4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

4.4.1 En el recuadro de la solicitud número 1, la parte destinada al código se cumplimentará con el número 3014.

4.4.2 En el recuadro de la solicitud número 3 destinado a «forma de acceso» los aspirantes de promoción interna harán constar una (R), y los de acceso libre una (L).

4.4.3 En el recuadro de la solicitud número 6, «Provincia de examen» los aspirantes deberán hacer constar la Comunidad Autónoma y provincia en que deseen celebrar los ejercicios de la fase de oposición.

4.4.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tenga acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud, y expresar, en su caso, en el recuadro número 9 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

4.4.5 En el recuadro 25, los aspirantes que deseen realizar el ejercicio voluntario y de mérito especificarán la lengua o lenguas oficiales de Comunidades Autónomas (apartado A) o el idioma o idiomas extranjeros (apartado B) de los que deseen examinarse.

4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución.

Además, las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se indiquen en la citada resolución y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministerio para las Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.4 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6. Comisión de Coordinación y Tribunales

6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo y de proponer al Director del Instituto Nacional de Administración Pública cuantas medidas sean necesarias para su correcto funcionamiento, podrá constituirse la Comisión de Coordinación.

La Comisión de Coordinación estará presidida por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y formarán parte de ella como vocales los Presidentes de los Tribunales que de acuerdo con los convenios suscritos se constituyan en las Comunidades Autónomas. En el caso de constituirse en éstas más de un Tribunal, actuará el del Tribunal número par, y un número de miembros designados por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, uno de los cuales actuará como Secretario.

6.2 El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, teniendo en cuenta los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad, determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios y el número concreto de plazas a proveer por cada Tribunal. Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al de la presente convocatoria, el número de Tribunales y designará a sus miembros, de conformidad con los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas.

6.3 De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1 de la convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 acrecerán las restantes de acceso libre, y serán distribuidas entre todos los Tribunales en función del número real de opositores presentados, una vez finalizado el segundo ejercicio y mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

En la Resolución arriba citada, y para el caso de que algún Tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese superior el número de plazas que le hayan sido asignadas para acceso libre al de aprobados en este sistema, se efectuará, asimismo, las distribución de esas plazas sobrantes entre todos los Tribunales con arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo anterior.

6.4 Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

6.5 Los miembros de la Comisión de Coordinación y de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de la Comisión de Coordinación o de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

6.6 Los Tribunales se constituirán, como mínimo, diez días antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida constitución de los Tribunales será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, los Tribunales para actuar válidamente requerirán la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y Secretario. 6.8 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.9 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid.

6.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas, a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto de asistencias, están incluidos en la categoría primera del artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización del ejercicio oral, no desarrollara exposición alguna o realizara ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos más elementales, el Presidente del Tribunal -con la conformidad de todos los miembros que estén formando parte de éste- podrá, decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado para el ejercicio, que el aspirante abandone su realización, en cuyo caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en el proceso selectivo.

7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede de actuación de los mismos y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de vienticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución de plazas a que se refiere la base 6.3 de la convocatoria, los Tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los aspirantes de acceso libre, que no podrán efectuarla antes de que haya finalizado el segundo ejercicio eliminatorio en todos y cada uno de los Tribunales y se haya dictado por el Instituto Nacional de Administración Pública la correspondiente Resolución de distribución de las plazas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»; a partir de la fecha de esta Resolución se computará el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a que se refiere la base 7.5, párrafo primero como plazo máximo que deberá transcurrir entre el segundo y tercer ejercicios.

El INAP comunicará a cada Tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los aspirantes libres.

7.7 Para la realización de las pruebas de carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de Coordinación que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

8.1 Sistema de acceso libre:

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. El número de aprobados por cada Tribunal no podrá exceder del número de plazas que le hayan sido asignadas respectivamente a cada uno de dichos órganos de selección.

Para aprobar este ejercicio será preciso haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas asignadas al Tribunal respectivo.

La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales; no obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si no fuera suficiente, en el primer ejercicio.

La deliberación y publicación de las calificaciones de este ejercicio se efectuará por los respectivos tribunales, en una lista única, una vez finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo ambos requisitos, hayan aprobado el ejercicio. b) Ejercicio voluntario: Se calificará de 0 a 1 punto por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efecto de la ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 9.1 de la convocatoria, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y del voluntario en el caso de que se hubiese realizado éste último.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio, si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden, y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio voluntario y de mérito. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra «O» a que se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria. 8.2 Sistema de promoción interna:

8.2.1 Puntuación de la fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en la base 2.1.2.a) se realizará en la siguiente forma:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. El número de aprobados por cada Tribunal no podrá exceder del número de plazas que le hayan sido asignadas respectivamente a cada uno de dichos órganos de selección.

Para aprobar este ejercicio será preciso haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas asignadas al Tribunal respectivo.

La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales; no obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

La deliberación y publicación de las calificaciones de este ejercicio se efectuará por los respectivos tribunales, en una lista única, una vez finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo ambos requisitos, hayan aprobado el ejercicio.

b) Ejercicio voluntario: Se calificará de 0 a 1 punto por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de la ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 9.1 de la convocatoria, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y del voluntario en el caso de que se hubiese realizado, y la de la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, si esto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en el tercer ejercicio voluntario y de mérito. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra «O» a que se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria.

9. Lista de aprobados

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estimen oportunos, las relaciones definitivas de aspirantes aprobados, por cada uno de los sistemas de acceso, con indicación de su documento nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada. Estas relaciones serán elevadas a la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública para la publicación de lista única de aprobados, por orden de puntuación, en el «Boletín Oficial del Estado».

9.2 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los Tribunales dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10. Presentación de documentos

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 9.1 de la convocatoria, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Dirección General de la Función Pública (Subdirección General de la Función Pública Local, calle Serrano, número 3, 28001 Madrid), por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad o copia debidamente autenticada.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido en la base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Los aspirantes por el sistema de acceso libre, declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de acuerdo con el anexo II.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, organismo o Corporación Local del que dependiesen para acreditar tal condición.

No es necesario que presenten el certificado a que alude el párrafo anterior los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3 no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Curso selectivo

11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo o por los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas en la forma establecida en los convenios suscritos.

11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados por la Dirección General de la Función Pública funcionarios en prácticas, durante el tiempo que dure dicho curso.

11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo, y una duración de, al menos, doscientas cincuenta horas lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más de cuatro meses.

El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas en el mismo; se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, diez puntos.

De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que se celebren en su sede.

11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada, se les dispensará de hacerlo hasta que cesen dichas causas mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quedando obligado a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior, al momento de desaparición de las referidas causas intercalándose en el lugar que les corresponda por la puntuación que hubiesen obtenido.

12. Nombramiento

12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición o, en su caso, oposición y la alcanzada en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.

12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública se remitirá a la Dirección General de la Función Pública propuesta de nombramiento de los aspirantes, como funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, -categoría de entrada-.

13. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 1995.-El Director del Instituto, Manuel Blasco Legaz.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II
Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 199....

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