Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-24262

Orden de 3 de septiembre de 1996 de revocación a la entidad «La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» de las autorizaciones administrativas para operar en los ramos de crédito y decesos y posterior inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras del acuerdo de revocación de las referidas autorizaciones administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 1996, páginas 33322 a 33323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-24262

TEXTO ORIGINAL

La entidad «La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» se encuentra autorizada para operar en los ramos de vida, accidentes, enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en general, crédito, pérdidas pecunarias diversas y decesos.

La entidad ha solicitado de esta Dirección General la revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de crédito y decesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad «La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» las autorizaciones administrativas para operar en los ramos de crédito y decesos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de las autorizaciones administrativas para operar en los ramos de crédito y decesos, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid