La «Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, enfermedad, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil general, defensa jurídica y asistencia.
La entidad ha solicitado a esta Dirección General la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad «Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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