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Documento BOE-A-1996-24289

Orden de 8 de octubre de 1996 sobre cesión de participación en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Illa Cies 1» e «Illa Cies 2», situados en la zona C, subzona b), frente a las costas de la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 1996, páginas 33344 a 33344 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-24289

TEXTO ORIGINAL

Visto el contrato de cesión, presentado el 18 de septiembre de 1996, entre las compañías «Hope Petróleos, Sociedad Anónima»; Taurus Petroleum, A. B., sucursal en España; «Oilexplo España, Sociedad Anónima», y «Galioil, Sociedad Anónima», en cuyas estipulaciones se establece que «Hope Petróleos, Sociedad Anónima», cede a Taurus Petroleum, A. B., sucursal en España; «Oilexplo España, Sociedad Anónima», y «Galioil, Sociedad Anónima», una participación indivisa del 13,88 por 100, 4,60 por 100 y 61,52 por 100, respectivamente, en la titularidad de los permisos «Illa Cies 1» e «Illa Cies 2».

Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, dispongo:

Primero.-Se autoriza el contrato de cesión, presentado el 18 de septiembre de 1996, entre las compañías «Hope Petróleos, Sociedad Anónima»; Taurus Petroleum, A. B., sucursal en España; «Oilexplo España, Sociedad Anónima», y Galioil, Sociedad Anónima», por el que las tres últimas adquieren unas cuotas de participación indivisa del 13,88 por 100, 4,60 por 100 y 61,52 por 100, respectivamente, las cuales son cedidas por la otra titular, en los permisos «Illa Cies 1» e «Illa Cies 2».

Segundo.-Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición primera anterior, la titularidad de los permisos queda:

«Hope Petróleos, Sociedad Anónima»: 20 por 100.

Taurus Petroleum, A. B., sucursal en España: 13,88 por 100.

«Oilexplo España, Sociedad Anónima»: 4,60 por 100.

«Galioil, Sociedad Anónima»: 61,52 por 100.

Tercero.-La aprobación del contrato de cesión por la presente Orden concede a «Galioil, Sociedad Anónima», la autorización para ser titular de permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos.

Cuarto.-Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, las compañías «Hope Petróleos, Sociedad Anónima»; Taurus Petroleum, A. B., sucursal en España; «Oilexplo España, Sociedad Anónima», y «Galioil, Sociedad Anónima», deberán presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía, resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a las nuevas participaciones.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández Cuesta.

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

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