Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 30 de mayo de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 3.028/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.179, promovido por don Francisco Castellví Llatas, sobre sanción por infracción en materia de aceites; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación y que confirmamos la sentencia apelada y declaramos ser conformes a Derecho los actos administrativos recurridos ante el Tribunal de instancias; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 16 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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