Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1.014/1993, interpuesto por don Alejandro Zulueta Ortiz, contra la Resolución de 3 de marzo de 1993 por la que le impuso la sanción de apercibimiento como autor disciplinariamente responsable de una falta leve, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de 20 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alejandro Zulueta Ortiz, contra la Resolución de 3 de marzo de 1993, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, por la que le fue impuesta la sanción disciplinaria de apercibimiento, debemos declarar y declaramos que la citada Resolución es ajustada a Derecho, por lo que no hay lugar a dejar sin efecto la sanción impuesta, como autor de una falta leve, según pide en la formalización de la demanda; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de enero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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