Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 23 de julio de 1996, por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/504/1994, promovido por doña Encarnación Jiménez Mas, contra resolución presunta de este Ministerio, desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición formulado sobre cambio de denominación del puesto de trabajo desempeñado por la recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Encarnación Jiménez Mas, en su propio nombre, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición promovido frente a la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 6 de noviembre de 1990, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 21 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
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