Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 31 de mayo de 1996, por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.550/1993, promovido por doña Ana María Redondo Astorga, contra resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/1.550/1993, interpuesto por la representación de doña Ana María Redondo Astorga, contra las resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 21 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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