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Documento BOE-A-1996-24378

Orden de 4 de septiembre de 1996 de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista) a la entidad «General Europea, Sociedad Anónima de seguros y reaseguros» (GESA), y de inscripción en el registro administrativo de entidades Aseguradoras de acuerdo de revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 1996, páginas 33599 a 33599 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-24378

TEXTO ORIGINAL

La entidad «General Europea, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (GESA), se encuentra autorizada para operar en los ramos de enfermedad (exclusivamente en la modalidad de asistencia sanitaria), vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, mercancías transportadas (exclusivamente en la modalidad de seguros de equipajes), otros daños a los bienes (exclusivamente en la modalidad de reparación de vehículos), responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), pérdidas pecuniarias diversas (exclusivamente en la modalidad de anulación de viajes), defensa jurídica y asistencia.

La citada entidad ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista) por inactividad en los mismos, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De las comprobaciones efectuadas se desprende que se ha producido la caducidad de la autorización administrativa para operar en los ramos cuya revocación se ha solicitado, prevista en los artículos 25, número 1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 86.1, letra d), del Reglamento para su aplicación de 1 de agosto, aprobado por Real Decreto 1348/1985 («Boletín Oficial de Estado» de 3, 5 y 6 de agosto).

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad «General Europea, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (GESA), la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).

Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

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