Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-24384

Resolución de 16 de octubre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la revisión salarial y del Convenio Colectivo de la empresa «Made, Energías Renovables, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 1996, páginas 33667 a 33667 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-24384
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/16/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la revisión salarial y del Convenio Colectivo de la empresa «Made, Energías Renovables, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9003401), que fue suscrito con fecha 28 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial y del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA CON LA REVISIÓN SALARIAL Y DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MADE, ENERGÍAS RENOVABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Por la Dirección de la empresa:

Don Enrique Fernández Mato.

Don Santiago Fernández Eguiluz.

El Comité de Empresa, como representante de los trabajadores:

Don Jesús Barrera Bayón.

Don Francisco Javier Jiménez Écija.

Don Ángel Campos Vegas.

Don Santos Descalzo San Juan.

Don Alfonso Lozano Jiménez.

Don Luis M. Pascual Rodríguez.

Don Ismael Jiménez Jiménez.

Reunidos en Madrid, en las oficinas del domicilio social, avenida de Burgos, 8-B, planta 18, a las diecisiete horas del día 28 de marzo de 1996, la representación legal de los trabajadores y la Dirección de la empresa «Made, Energías Renovables, Sociedad Anónima», para tratar del Convenio Colectivo para 1996, tras los pertinentes debates, dichas partes han alcanzado los siguientes Acuerdos:

A) El Convenio Colectivo comenzará el 1 de enero de 1996, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial, y tendrá vigencia desde el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y 31 de diciembre de 1996, siendo de aplicación mientras no se sustituya por otro, tras negociación colectiva, manteniéndose en vigor tanto su contenido normativo como el obligacional.

B) Para 1996, se incrementan todos los conceptos retributivos y económicos del Convenio, en función del Índice de Precios al Consumo real. A cuenta, un 3,5 por 100 desde el 1 de enero de 1996.

C) Para 1996, la prima de asiduidad queda de conformidad con los valores de la tabla adjunta, manteniéndose todos los criterios vigentes para el cobro de dicha prima.

D) La jornada laboral será de 1.728 horas anuales de presencia.

La empresa podrá distribuir irregularmente dicha jornada a lo largo del año en función de la mayor o menor carga de trabajo, de tal forma que se realicen jornadas diarias flexibles entre seis y ocho horas. Para desarrollo de ello, las partes firmarán los correspondientes calendarios laborales.

Las vacaciones se disfrutarán con igual criterio que en 1995. La empresa comunicará las fechas y componentes de cada turno antes del 31 de mayo de 1996 para las estivales y antes del 31 de octubre de 1996 para Navidad.

E) En todo lo demás, se mantiene la redacción del vigente Convenio Colectivo, elaborándose un texto actualizado.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento a las veintidós horas del día de la fecha.

Tabla incentivo de asiduidad-1996

Mes de

31 días,

30 días y

28 días

100 por 100 / Mes de

31 días,

30 días y

28 días

75 por 100 / Mes de

31 días,

30 días y

28 días

50 por 100 / Clave / Categoría

0 / Ingeniero / 14.215 / 10.661 / 7.108

1 / Licenciado / 14.215 / 10.661 / 7.108

2 / Perito / 13.911 / 10.433 / 6.956

3 / Ayudante Técnico Sanitario / 13.498 / 10.124 / 6.749

11 / Jefe de primera Organización / 14.289 / 10.717 / 7.145

14 / Técnico de Organización de primera. / 13.052 / 9.789 / 6.526

20 / Jefe Técnico de primera / 13.384 / 10.038 / 6.692

21 / Jefe Técnico de segunda / 13.542 / 10.157 / 6.771

22 / Delineante Proyectista / 13.108 / 9.831 / 6.554

23 / Delineante de primera «A» / 12.855 / 9.641 / 6.428

26 / Delineante de segunda / 12.397 / 9.298 / 6.199

30 / Jefe de Taller / 14.674 / 11.006 / 7.337

32 / Contramaestre / 14.047 / 10.535 / 7.024

33 / Encargado / 13.022 / 9.767 / 6.511

40 / Jefe de primera de Administración. / 13.830 / 10.373 / 6.915

41 / Jefe de segunda de Administración. / 12.932 / 9.699 / 6.466

42 / Oficial de primera «A» / 12.780 / 9.585 / 6.390

43 / Oficial de primera / 12.240 / 9.180 / 6.120

45 / Oficial de segunda / 12.643 / 9.482 / 6.322

55 / Guarda Jurado / 12.226 / 9.170 / 6.113

58 / Ordenanza / 12.252 / 9.189 / 6.126

68 / Operador / 12.481 / 9.361 / 6.241

70 / Oficial de primera Jefe de Equipo / 12.211 / 9.158 / 6.106

74 / Oficial de primera / 11.766 / 8.825 / 5.883

75 / Oficial de segunda / 11.170 / 8.378 / 5.585

76 / Oficial de tercera / 11.383 / 8.537 / 5.692

77 / Especialista / 11.335 / 8.501 / 5.668

78 / Peón / 9.205 / 6.904 / 4.603

79 / Asimilado a Oficial de tercera / 11.383 / 8.537 / 5.692

96 / Licenciado al 37,5 por 100 / 8.078 / 6.059 / 4.039

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/1996
  • Fecha de publicación: 05/11/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos del Convenio y se publican tablas salariales, por Resolución de 8 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-22546).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-3791).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid