Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 24 de julio de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.871/94, promovido por don Jesús Baz Lomba, sobre multa por infracción en materia de pesca marítima; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por don Jesús Baz Lomba, contra Resolución del ilustrísimo señor Director general de Servicios (por delegación del excelentísimo señor Ministro, en Orden de 30 de julio de 1990, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto), del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de la Administración estatal de 11 de abril de 1994, desestimatoria de recurso ordinario contra Resolución del ilustrísimo señor Secretario general de Pesca, de 22 de julio de 1993, sancionatoria con multa por una infracción leve y otra muy grave de la Ley de 13 de julio de 1982, y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la nulidad de la Resolución recurrida, al haber sido dictada por órgano incompetente para hacerlo; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la sustanciación del procedimiento.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 16 de octubre de 1996.-P.D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general de Pesca Marítima.
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