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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 17 de enero de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.822/91, promovido por doña Sara María Rodríguez Ogando, sobre abono de complemento de destino con carácter retroactivo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Sara María Rodríguez Ogando contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de fecha 9 de abril de 1991 que denegó su solicitud de percibir el complemento de destino correspondiente a su grado personal, así como frente a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 18 de julio de 1991, que desestimó el recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico, anulándolas.
En consecuencia, declaramos el derecho de la actora a percibir el complemento de destino de nivel 12 desde el 1 de marzo de 1988, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer a la recurrente las correspondientes diferencias retributivas entre el 1 de marzo de 1988 y el 1 de febrero de 1990.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 21 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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