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Documento BOE-A-1996-24402

Aplicación provisional del Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador para la Financiación de Programas de Cooperación y Anexo, firmado «ad referendum» en San Salvador el 14 de febrero de 1995.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 1996, páginas 33682 a 33686 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-24402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/02/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

REPÚBLICA DE EL SALVADOR. REINO DE ESPAÑA

Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador para la Financiación de Programas de Cooperación

Convencidos de que la consolidación de la democracia, el avance de las comunicaciones y la convergencia de objetivos económicos y sociales entre las naciones de la Comunidad Iberoamericana, abre un nuevo potencial de cooperación entre nuestros pueblos como evidencian las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.

Conscientes de que la nueva realidad social y económica exige una mayor racionalización en la gestión de las actividades de cooperación.

Animados por las múltiples oportunidades que la globalización de las economías y la apertura de los mercados pueden crear para el desarrollo de nuestros pueblos.

Acuerdan continuar ejecutando el Convenio Básico General de Cooperación Científico-Técnica de 9 de junio de 1987 a través del siguiente Acuerdo Complementario General para la financiación de Programas de Cooperación.

I. Disposiciones generales

Artículo 1.

Las disposiciones generales del presente Acuerdo serán de aplicación a todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación que acuerden las partes.

Artículo 2.

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación que acuerden las partes serán cofinanciados. Las respectivas aportaciones podrán consistir, en función de la naturaleza del proyecto, en aportaciones dinerarias o en especie.

Artículo 3.

En cualquier caso, y de acuerdo con el principio de coordinación que debe presidir la actuación de todos los agentes de cooperación que trabajan en un determinado ámbito, las partes podrán, siempre que lo consideren necesario, concitar la participación de otros financiadores, sean estos de carácter público o privado.

Artículo 4.

Con el objeto de facilitar la evaluación de rentabilidad e impacto socioeconómico de los proyectos, todas las aportaciones en especie deberán ser valoradas dinerariamente.

II. Cofinanciación coordinada

Artículo 5.

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que un Proyecto es financiado coordinadamente cuando las aportaciones de las partes no llegan a formar un fondo único, financiando cada una aspectos específicos del mismo.

Artículo 6.

Las aportaciones podrán ser dinerarias o en especie, siendo necesaria la valoración monetaria en este último caso.

Artículo 7.

Los porcentajes respectivos de aportación no serán fijos, dependiendo de la negociación que en cada caso establezcan las partes.

Artículo 8.

Cada una de las partes conservará en todo momento la gestión sobre el importe de su aportación, a los efectos de contratación, recepción y pago de los tramos del Proyecto por ella financiados.

Artículo 9.

La afectación de las respectivas aportaciones se hará de acuerdo con la normativa interna de cada una de las partes.

III. Cofinanciación a través de Fondo Mixto

Artículo 10.

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por Fondo Mixto el Fondo de titularidad salvadoreña y gestión y ejecución compartida, constituido en el Banco del Sistema Financiero de la República de El Salvador, o Banco comercial que acuerden las partes, con las aportaciones de éstas.

Artículo 11.

La gestión del Fondo Mixto estará encomendada a un Comité Gestor de composición paritaria.

Artículo 12.

La determinación de la composición del Comité Gestor, de su funcionamiento interno y de los criterios de utilización del Fondo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Utilización del Fondo Mixto que se adjunta como anexo al presente Acuerdo, y que constituye con el mismo una unidad.

Artículo 13.

Las aportaciones al Fondo tendrán carácter anual, y se tratarán de contribuciones dinerarias que permitan, en función de las disponibilidades presupuestarias, dar cobertura a los programas y líneas de actuación aprobados en Comisión Mixta.

Artículo 14.

Las respectivas aportaciones se sujetarán a los siguientes porcentajes fijos:

a) Aportación española: Entre el 90 y el 60 por 100 del importe total del Fondo, y será de carácter no reembolsable.

b) Aportación salvadoreña: Entre el 10 y el 40 por 100 del importe total del Fondo.

Ambas partes determinarán anualmente los porcentajes exactos de participación y el monto total de las aportaciones. Para el primer año de ejecución se establece que la aportación española será del 85 por 100, y la aportación de El Salvador del 15 por 100.

Artículo 15.

En la utilización de los fondos no habrán afectación separada de fondos nacionales y fondos externos, constituyendo ambas partes un fondo único, sin distinción de origen. Este fondo único servirá exclusivamente para cubrir necesidades de financiación de programas y líneas de cooperación aprobadas en Comisión Mixta, y a él se podrá afectar todo pago de estas actividades.

IV. Cofinanciación con Fondos de Contravalor

Artículo 16.

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por Fondo de Contravalor, el fondo constituido en colones salvadoreños como consecuencia de la ejecución de la ayuda al equipamiento, ayuda alimentaria, o cualquier otro mecanismo de cooperación susceptible de crear contravalor en moneda local.

Artículo 17.

Los Fondos de Contravalor serán gestionados por un Comité Binacional de composición paritaria, que coincidirá con la del Comité Gestor del Fondo Mixto.

Artículo 18.

Cada uno de los mecanismos descritos en el artículo 16 creará un fondo de contravalor individualizado, que constituirá la aportación española a la financiación de los proyectos cubiertos por este sistema de cofinanciación.

Artículo 19.

La aportación salvadoreña, que será variable en función de las características de cada proyecto, podrá consistir en contribución dineraria o en especie.

Artículo 20.

Para el funcionamiento interno del Comité Binacional, así como para establecer los criterios de utilización de cada uno de los fondos de contravalor existentes, se elaborarán los respectivos reglamentos, que serán aprobados en Comisión Mixta, en la Reunión de Evaluación y Seguimiento de la misma, o por intercambio de cartas entre las partes.

V. Disposiciones finales

Artículo 21.

Este Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica para la financiación de Programas de Cooperación se aplicará provisionalmente, desde la fecha de su firma, conforme a la legislación, entrando en vigor en la fecha en que las partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales respectivos. En el caso de que esta notificación no fuera simultánea, contará la fecha de la última notificación, a efectos de su entrada en vigor.

Artículo 22.

La vigencia del presente Acuerdo será de cinco años prorrogables automáticamente por períodos de un año, a no ser que una de las partes notifique a la otra por escrito, con seis meses de anticipación, su voluntad en contrario.

Artículo 23. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia. La denuncia no afectará a los proyectos en ejecución, salvo en caso de que las partes convengan de otra forma.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en San Salvador a 14 de febrero de 1995.

Por la República

de El Salvador / Por el Reino de España

«a.r.» / «a.r.»

Ramón González Giner,

Ministro de Planificación

y Coordinación para el

Desarrollo Económico

y Social / Javier Solana Madariaga,

Ministro de Asuntos

Exteriores

REPÚBLICA DE EL SALVADOR. REINO DE ESPAÑA

Anexo al Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador para la financiación de Programas de Cooperación

Reglamento de utilización del Fondo Salvadoreño para la Cooperación Mixta España-El Salvador

I. Condiciones generales

1. El objeto del presente Reglamento es regular el funcionamiento del Fondo Salvadoreño para la Cooperación Mixta España-El Salvador (en adelante Fondo Mixto), así como establecer los mecanismos de gestión del mismo.

2. La duración del presente Reglamento coincidirá con el período de vigencia del Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador para la Financiación de Programas de Cooperación, al cual va anexado.

II. Financiación del Fondo

1. Contribución financiera de la cooperación española: La cooperación española aportará los montos correspondientes a su participación en el Fondo en pesetas convertibles en moneda local o dólares USA y tendrá el carácter de no reembolsable.

2. Contribución del Gobierno de El Salvador: El Gobierno de El Salvador aportará los montos correspondientes a su participación en el Fondo Mixto en dólares o su equivalente en moneda local, al cambio oficial en el momento de realizarse los desembolsos.

3. Puesta a disposición de los fondos:

3.1 El Gobierno de España notificará al Gobierno de El Salvador el monto del aporte español, para que éste ponga a disposición del fondo la contrapartida correspondiente. La puesta a disposición de la contribución financiera de la Cooperación Española será subsiguiente a la puesta a disposición de la contribución del Gobierno de El Salvador. Se hará con carácter anual, utilizándose para financiar programas y proyectos aprobados en Comisión Mixta y por el Comité Gestor Binacional (en adelante Comité Gestor).

3.2 Ambas partes se comprometen a manejar los fondos de manera eficaz y económica, y utilizarlos exclusivamente para los proyectos aprobados por la Comisión Mixta o por el Comité Gestor, y de gestionar los mismos de forma paritaria de acuerdo con las normas que se establecen en el numeral III.

3.3 La titularidad de los fondos será del Gobierno salvadoreño, que se compromete a aportar su contribución a los fondos comunales, y gestionarlos y ejecutarlos conjuntamente con los representantes españoles de acuerdo a lo establecido en el numeral III.

4. Transferencias y desembolsos de los fondos:

4.1 Para llevar a cabo el depósito de los fondos, el Gobierno de El Salvador abrirá una cuenta especial en el Banco del Sistema Financiero o Banco Comercial que acuerden las partes denominada «Fondo Salvadoreño para la Cooperación Mixta España-El Salvador», integrado por los fondos aportados por la Cooperación Española y los aportados por el Gobierno Salvadoreño.

4.2 La aportación de la Cooperación Española, se integrará en el Fondo Mixto en pesetas convertibles en moneda local o dólares de los EEUU. La aportación del Gobierno salvadoreño se realizará en colones salvadoreños, valorándose en dólares de los EEUU de acuerdo con el tipo de cambio vigente en el momento de la aportación.

4.3 En la utilización de los fondos, no habrá afectación separada de fondos nacionales y fondos externos, constituyéndose un fondo único, sin distinción de origen. Este fondo único servirá exclusivamente para cubrir necesidades de financiación de programas y líneas de cooperación aprobadas en Comisión Mixta, y a él se podrá afectar todo pago de estas actividades.

III. Gestión del Fondo

1. Utilización del Fondo Mixto.

El Fondo Mixto financiará programas, proyectos y líneas de cooperación aprobadas en la Comisión Mixta celebrada entre los Gobiernos de España y El Salvador.

2. Órganos de gobierno.

El Fondo Salvadoreño para la Cooperación Mixta España-El Salvador será gestionado por un Comité Gestor.

Serán miembros del Comité Gestor:

El Embajador de España, o el Encargado de Negocios, que ostentará la Presidencia.

Dos representantes del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social de El Salvador, uno de los cuales actuará como Ordenante Nacional.

El Coordinador General de Cooperación Española, o persona que haga sus funciones en caso de ausencia o enfermedad de éste, que, además, ejercerá funciones de Secretario del Comité Gestor.

El Comité Gestor se reunirá, ordinariamente, como mínimo, una vez cada dos meses y, extraordinariamente, a propuesta del Presidente, o por petición de dos de sus miembros.

El Comité Gestor tomará las decisiones, en principio, por consenso, y por mayoría cualificada de tres cuartos en los casos que este sistema facilite la adopción de decisiones.

De las reuniones del Comité Gestor que se celebren se levantará la correspondiente Acta, quedando motivadas la adopción en todas las decisiones.

3. Funciones del Comité Gestor.

Son funciones del Comité Gestor del Fondo Mixto:

a) Proponer al inicio de cada ejercicio un Plan de Actividades Anual para dar cumplimiento a los programas y líneas de actuación adoptadas en Comisión Mixta y en la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

b) En función de las prioridades establecidas, y atendiendo a las disponibilidades financieras, aprobar la ejecución de los proyectos.

c) Promover la contratación por el organismo local competente (contraparte), de acuerdo con los procedimientos de contratación, en cada caso.

d) Autorizar el pago y ordenar al organismo contratante que proceda al pago, según los procedimientos acordados.

e) Controlar el grado de ejecución de los proyectos y programas, así como evaluar la consecución de los objetivos y resultados.

f) Analizar el grado de ejecución del Fondo Mixto, la implementación de las directrices establecidas y proponer las correcciones que sean necesarias.

4. Procedimientos de selección y adjudicación.

4.1 Criterios de selección de proyectos.

Identificación y recepción de proyectos:

Los proyectos susceptibles de ser financiados por el Fondo Mixto, se incorporarán para su consideración, por el Comité Gestor, exclusivamente por las siguientes vías:

Proyectos definidos en la Comisión Mixta.

Proyectos identificados directamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante AECI), tanto en sus servicios centrales, como en la OTC correspondiente dentro de las áreas temáticas priorizadas en la Comisión Mixta y en desarrollo de los programas y líneas de actuación aprobadas en ésta.

Proyectos identificados por el país beneficiario dentro de las áreas temáticas priorizadas en la Comisión Mixta y en desarrollo de los programas y líneas de actuación aprobadas en ésta.

Proyectos presentados por organismos internacionales dentro de las áreas temáticas priorizadas en la Comisión Mixta y en desarrollo de los programas y líneas de actuación aprobadas en ésta.

4.2 Criterios y procedimientos de adjudicación.

Como criterio general se seguirá la legislación vigente en el país. No obstante, siempre que sean compatibles con aquélla, se seguirán los criterios que se exponen a continuación:

Entre los posibles proyectos financiables, se distiguen, básicamente, dos categorías:

a) Procedimientos de adjudicación sin concurrencia:

Se aplicará para:

Subvenciones nominativas.

Aportaciones al Fondo Interregional.

Becas.

Ayudas de investigación.

Ayudas de viaje ligadas a programas y líneas de Cooperación.

Informes y dictámenes (contratos hasta 40.000 US $).

Pagos a instituciones colaboradoras en la organización y ejecución de programas de formación.

Operativa:

El Comité Gestor recibe las propuestas a través de alguna de las vías descritas anteriormente.

Una vez examinada la propuesta, el Acta de Reunión contendrá los acuerdos de concesión para aquellas propuestas que así se determine, con su debida motivación.

Como anexo del Acta de reunión se incorporará una propuesta de pago, dirigida al ordenador nacional de pagos y otra a la firma autorizante de la AECI.

b) Procedimiento de adjudicación con concurrencia:

Se aplicará para todos aquellos contratos de:

Asistencia técnica.

Suministros.

Obras.

Operativa:

El Comité Gestor recibe las propuestas a través de las vías descritas en el punto 4.1, las cuales contendrán, además de una descripción del proyecto, el pliego de prescripciones técnicas mínimas que habrán de cumplir los licitadores.

Para los proyectos seleccionados, el Comité Gestor promoverá la concurrencia de acuerdo con los siguientes criterios:

Contratos de 0 a 100.000 dólares de los EE. UU.:

Publicación en los tablones de anuncios de la OTC, servicios centrales de AECI, y sede del organismo contraparte. La presentación de ofertas se realizará durante un plazo mínimo de quince días, en cualquiera de las sedes anteriores, las cuales remitirán las mismas al Secretario del Comité Gestor. En todo caso se deberá disponer, como mínimo, de otras ofertas, para realizar la adjudicación, excepto en los casos que por la especialización del tema y la ausencia objetiva de otras proposiciones quede justificado operar sin el citado requisito.

Adjudicación directa por el Comité Gestor que valorará la idoneidad técnica y financiera de las ofertas presentadas.

Contratación de la empresa o técnico adjudicatario directamente por parte del organismo ordenante.

El Comité Gestor elaborará el Acta de aprobación de los proyectos, anexo a la cual se incorporará la propuesta de pago.

Contratos de más de 100.000 dólares de los EE. UU.:

Publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial» y en periódicos de ámbito nacional, en ambos países, además de en los tablones de anuncio de las sedes anteriores.

Presentación de ofertas, en las sedes anteriores, durante un plazo de veinte días, desde la fecha de publicación en cada país, y remisión de las mismas al Secretario del Comité Gestor.

Adjudicación por el Comité Gestor, que evaluará la documentación técnica y económica presentada en cada oferta.

5. Disposiciones de fondos.

De acuerdo con las propuestas del Comité Gestor, el ordenador nacional de pagos realizará las oportunas órdenes de transferencia y pago, contra la cuenta en la que está depositado en el Fondo Mixto.

Las citadas órdenes deberán ser acompañadas por la firma autorizada de la AECI, de acuerdo con el siguiente criterio:

Pago hasta 1.500 dólares de los EE. UU. o su equivalente en moneda local, si procediera, el Coordinador General de Cooperación Española.

Pago entre 1.500 y 40.000 dólares de los EE. UU., o su equivalente en moneda local, si procediera, por el Coordinador General de la Cooperación Española, previa autorización del Embajador de España.

Pagos superiores a 40.000 dólares de los EE. UU., o su equivalente en moneda local, si procediera, por el Coordinador General de Cooperación Española previa autorización del Subdirector General de Cooperación con México, América Central y el Caribe del ICI (Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana).

IV. Control del Fondo y seguimiento de los proyectos

1. El manejo del Fondo Mixto será objeto de una contabilidad separada que permita en todo momento conocer la afectación exacta de los pagos. Dicha cuenta será controlada por la Secretaría Técnica de Financiamiento Externo SETEFE, del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social de El Salvador, enviando copia de los estados contables a la Secretaría del Comité Gestor y a la Dirección de Cooperación Externa del Ministerio de Planificación.

2. Transcurrido un año desde la recepción de los fondos, el Comité Gestor remitirá justificación oportuna de todos los gastos realizados con cargo al fondo, a la AECI y al Ministerio de Planificación de la República de El Salvador. Con los distintos documentos de justificación (contratos, facturas, certificados, o copia oficializada de los mismos), se formará una cuenta justificativa en la que los distintos gastos se agruparán en razón del Proyecto para el que han sido realizados.

3. Para cada programa financiado por el Fondo Mixto se preverá un mecanismo específico de evaluación y seguimiento, que podrá consistir en la contratación de empresas consultoras o profesionales independientes, contratados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 4.2

4. La empresa consultora o profesional independiente (en adelante órgano de seguimiento) será responsable de analizar el puntual cumplimiento de las actividades y consecución de objetivos previstos en los respectivos proyectos. En todo momento actuará como enlace entre el Comité Gestor y los órganos ejecutores, estando sometido a las concretas instrucciones del primero.

5. El órgano de seguimiento rendirá informes ante el Comité Gestor con la periodicidad que en su propio contrato se establezca.

Disposiciones finales.

1. El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica por parte española comunicará al Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social de El Salvador los nombres de los miembros españoles integrantes del Comité Gestor y le informará de todo cambio que asonteciera al respecto. En igual medida el Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social de El Salvador informará al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica de España del nombre de los miembros salvadoreños integrantes del Comité y de los cambios que se produjeran.

2. Si por cualquier circunstancia sobrevenida fuese imposible la afectación de los fondos a los fines para los cuales están previstos, se procederá a la cancelación del Fondo Mixto realizándose el reintegro de los remanentes a cada una de las partes de acuerdo con los porcentajes de aportación vigentes en el momento de la cancelación.

3. El presente Reglamento entrará en vigor con la firma del Acuerdo Complementario General al que está anexado.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 14 de febrero de 1995, fecha de su firma, según se establece en su artículo 21.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de octubre de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/02/1995
  • Fecha de publicación: 06/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1997
  • Aplicación provisional desde el 14 de febrero de 1995.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de octubre de 1996.
  • Fecha de derogación: 17/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Convenio de 29 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2010-2525).
  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 2 de enero de 1997, en BOE núm. 34, de 8 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2748).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • El Salvador

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