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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Además, para la comercialización y puesta en servicio del equipo citado, se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril), modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre), sobre compatibilidad electromagnética, y demás disposiciones que sean de aplicación al equipo referenciado.
Madrid, 9 de julio de 1996.-El Director general, Valentín Sanz Caja.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación para el
Equipo: Centralita privada con acceso primario a RDSI.
Modelo: Definity G3i,
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Artículo 8.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), /
con la inscripción / E / 98 95 0335 /
y plazo de validez hasta el 31 de julio de 1998. Condicionado a la aprobación de las especificaciones técnicas.
Advertencia: Este equipo cumple las especificaciones técnicas contenidas en la decisión de la Comisión 94/796/CE relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso primario (alineada con UNE-ETS 300 156).
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo 1 de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado, debiendo cumplirse el artículo 6 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1050/1995, de 1 de diciembre, sobre compatibilidad electromagnética, y demás disposiciones que sean de aplicación al equipo referenciado.
Madrid, 9 de julio de 1996.-El Director general de Telecomunicaciones, Valentín Sanz Caja.
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