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Documento BOE-A-1996-2456

Orden de 19 de enero de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 1.023/1993, promovido por don Francisco Serrano Magro.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1996, páginas 3840 a 3840 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-2456

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 1 de febrero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.023/1993 en el que son partes, de una, como demandante, don Francisco Serrano Magro, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 29 de octubre de 1993, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 14 de septiembre de 1993, sobre baja en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Serrano Magro contra el acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de octubre de 1993, el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y debemos declarar y declaramos el derecho del actor a conservar el régimen especial de los funcionarios civiles del Estado sin solución de continuidad y con todos los derechos derivados de esta declaración; condenando a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a reponer al actor en aquella situación, con satisfacción de aquella cantidades que resulten en ejecución de sentencia, conforme a las bases sentadas en el fundamento cuarto de esta resolución. Sin costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 19 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 11 septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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