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Documento BOE-A-1996-24730

Resolución de 16 de octubre de 1996, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Karate.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 1996, páginas 34077 a 34077 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-24730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/16/(9)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 3 de septiembre de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Karate y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Karate contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Karate

«Artículo 23.6.

El número de mandatos presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse a la convocatoria de elecciones quien hubiera ostentado este cargo con anterioridad. La Asamblea General de la Federación Española de Karate y DA podrá modificar este criterio mediante el quórum exigido en los presentes Estatutos.

«Artículo 60.1. Incluir un nuevo apartado.

k) Se consideran infracciones muy graves las establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje.»

«Artículo 61.1. Incluir un nuevo apartado.

d) Por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 60.1.k) podrán imponerse las sanciones previstas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje.»

«Artículo 68. Incluir un segundo párrafo.

La incoacción del procedimiento en materia de «doping» y la resolución que ponga fin al mismo deberá ser objeto de comunicación a la Comisión Nacional Antidopaje.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/1996
  • Fecha de publicación: 08/11/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 23.6, 60.1, 61.1 y 68 de los Estatutos publicados por Resolución de 28 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27610).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Karate

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