La SAT «Citrimasía», de Algemesí (Valencia), solicita el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas y, específicamente, como Organización de Productores de Cítricos, según lo establecido en el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio; el Real Decreto 652/1991, de 22 de abril, y el apartado b) del artículo 5.º del Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Reconocer como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas y, específicamente, como Organización de Productores de Cítricos, según los artículos 13 y 13 bis del Reglamento (CEE) número 1.035/1972, del Consejo de 18 de mayo, a la SAT «Citrimasía», de Algemesí (Valencia).
Segundo.-Inscribir en el Registro de Organizaciones y Productores de Frutas y Hortalizas a la SAT «Citrimasía», de Algemesí (Valencia), con el número 526, para los productos: Naranja, clementina, satsuma y otras mandarinas.
Tercero.-La concesión de los beneficios en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1.035/1972, del Consejo de 18 de mayo, se condicionan a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 30 de octubre de 1996.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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