Visto el expediente de indulto de don Manuel Martín García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.º, apartado tercero, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar que, en sentencia de fecha 1 de junio de 1994, le condenó, como autor de un delito de estafa, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 1996,
Vengo en indultar a don Manuel Martín García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 18 de octubre de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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