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Documento BOE-A-1996-24820

Resolución de 31 de octubre de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas o subvenciones a proyectos de investigación y otras acciones con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 1996, páginas 34170 a 34174 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-24820

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Promoción General del Conocimiento es un Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Cultura integrado en el III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico aprobado en el Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de julio de 1995. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Enseñanza Superior, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

Con objeto de mantener la deseable coordinación iniciada en años anteriores con las distintas convocatorias de dicho Plan Nacional,

Esta Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvención para la financiación de:

Proyectos de investigación referidos a las Ciencias Experimentales, Técnicas, Sociales y Jurídicas, y Humanidades, según tres modalidades: Modalidad A, para líneas y grupos ya establecidos; modalidad B, para iniciación de nuevas líneas de investigación básica; modalidad C, para líneas y grupos de investigación básica de excelencia (anexo I).

Utilización de grandes instalaciones y otros recursos científicos (anexo II).

Acciones especiales y acciones de política científica (anexo III).

Esta convocatoria está coordinada con la de los Programas Nacionales de I + D, con la de los Programas Nacional y Sectorial de Formación de Personal Investigador, con la del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las del Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Objetivo y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de la presente convocatoria es promover el aumento de la calidad científico-técnica de la investigación básica y el incremento de la participación, competitividad y capacidad de los recursos humanos del sistema español de Ciencia y Tecnología.

Esta convocatoria incluye igualmente las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos, es decir, proyectos de investigación aprobados dentro de los programas específicos del Programa Marco I + D de la Unión Europea o, excepcionalmente, que estén parcialmente financiados por otros programas internacionales.

1.2 Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe será librado a favor de las entidades beneficiarias en las que los solicitantes estén integrados para la inclusión en sus presupuestos.

1.3 Las ayudas para los proyectos de investigación no podrán contemplar, en ningún caso, retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes descritos en el apartado 3, dotaciones para becarios de investigación ni dotaciones correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

1.4 La financiación de las acciones referidas será con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (aplicación presupuestaria 18.08.782, del Programa 541A).

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes

3.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de las acciones a las que se refiere esta Resolución, los investigadores adscritos a entidades españolas públicas o privadas sin finalidad de lucro, que estén en posesión del título de Doctor, salvo casos excepcionales cuando se trate de acciones especiales o de política científica, y que puedan acreditar una vinculación permanente con las referidas entidades durante su período de ejecución.

3.2 Dichas entidades, que serán las receptoras de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente para obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador principal o responsable de la acción.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior, en modelo normalizado se acompañarán de los documentos que se indican en los anexos I, II y III de la presente Resolución y se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28006 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

4.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en la Dirección General de Enseñanza Superior, Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento (calle Serrano, 150, cuarta planta, 28006 Madrid), pudiendo pedirse el envío de los impresos de solicitud por correo, o a través de INTERNET en las siguientes direcciones:

WWW: http:/www.seui.mec.es/convocatorias/proyectos.html

FTP ANONIMO:ftp.seui.mec.es,en el directorio/pub/impresos/proyecto/96.

4.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el investigador principal será requerido mediante acuse de recibo, para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención, sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la LRJ-PAC.

5. Plazos de presentación

Esta convocatoria permanecerá abierta:

Desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 16 de diciembre de 1996, inclusive, para las solicitudes de proyectos de investigación.

Durante los meses de enero, mayo y septiembre para las solicitudes de utilización de grandes instalaciones y otros recursos científicos, para acciones especiales y de política científica, así como para ayudas complementarias de proyectos europeos aprobados dentro de los programas específicos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea o, excepcionalmente, que estén parcialmente financiados por otros programas internacionales.

6. Evaluación y resolución

6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido innovador, metodología, plan de trabajo...) y su viabilidad de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud. Se valorará positivamente el tamaño, la composición (proporción doctores/no doctores) y la dedicación del grupo.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo en relación con los recursos recibidos.

d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

e) Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

f) Capacidad formadora del grupo de investigación.

g) Colaboración con otros grupos de investigación y participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios de la Unión Europea o Agencias Internacionales.

h) Constitución de grupos activos de investigación amplios y de carácter multidisciplinar.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos partes; en la primera se lleva a cabo un proceso externo de evaluación que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios b), c) y d). En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga a ponencias especializadas nombradas a tal efecto por el Director general de Enseñanza Superior. Estas ponencias, a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y teniendo en cuenta los criterios a), e), f), g) y h), elevarán una propuesta de financiación a la Dirección General de Enseñanza Superior. Para las solicitudes formuladas al amparo de los anexos II y III, la función de las ponencias especializadas será realizada por una Comisión de Selección nombrada por el Director general de Enseñanza Superior.

Las solicitudes, formuladas al amparo del anexo I, apartado I.2, modalidad C, serán, en primer lugar, objeto de un proceso de selección interno que se encargará a una Comisión de expertos nombrada por el Director general de Enseñanza Superior y, posteriormente, se someterán a informe del Presidente y del Secretario de las ponencias especializadas a las que se hace mención en el párrafo anterior.

No requerirán evaluación científico-técnica las solicitudes de cofinanciación para proyectos europeos, realizándose únicamente una evaluación del presupuesto solicitado, en función del contrato suscrito con la Unión Europea. Tendrán una consideración preferente las solicitudes en las que el grupo español figure como coordinador del proyecto.

Excepcionalmente, cuando su especial naturaleza o urgencia lo justifique, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá encargar a Comisiones de expertos la evaluación de las solicitudes.

6.2 Durante el proceso de selección y evaluación se podrá requerir a los solicitantes aclaraciones del contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a los criterios de política científica que se deriven del desarrollo de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

6.3 La cuantía de las ayudas o subvención se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

6.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como a la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.5 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por Resolución del Director general de Enseñanza Superior. La relación de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará individualmente a los organismos solicitantes y a los investigadores principales de los proyectos o acciones.

6.6 La resolución se dictará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes para proyectos de investigación, y de cuatro meses, para las de utilización de grandes instalaciones y otros recursos científicos y acciones especiales y acciones de política científica. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, o en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.7 La resolución pone fin a la vía administrativa.

7. Justificación de las ayudas

7.1 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades, y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Enseñanza Superior, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Enseñanza Superior.

7.2 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las que se especifican para cada acción en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, certificación de la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad presupuestaria.

Para los entes públicos o privados que no estén sometidos a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de una memoria económica acompañada de todos los justificantes de gasto.

7.3 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en el apartado 8.

7.4 Los beneficiarios finales de las subvenciones o ayudas para proyectos de investigación (investigadores principales), adscritos a las entidades beneficiarias justificarán el uso de las mismas por anualidades contadas a partir de la fecha oficial de inicio del proyecto de investigación que se subvenciona, excepto para las subvenciones que se refieren en la modalidad C del anexo I, que lo harán al cumplirse el primer trienio a la finalización del proyecto. La justificación se llevará a cabo en el plazo máximo de los tres meses siguientes a cada anualidad vencida.

7.5 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8. Seguimiento

8.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos y Comisiones que estime oportunos para realizarlo.

8.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas que deberán ser debidamente justificados mediante el preceptivo informe anual.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad en que se halle integrado.

En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Los gastos que originen las actividades de seguimiento podrán imputarse al presupuesto de los proyectos.

8.3 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura, así como al número de referencia asignado a la acción.

8.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 6.4 y 7.4 de las normas de aplicación general de esta Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá suspender la financiación, así como recabar la devolución de las cantidades percibidas.

8.5 Del resultado del seguimiento se informará al investigador responsable de la ayuda y a la entidad beneficiaria.

8.6 Como resultado final de la investigación se remitirá un informe científico en impreso que se habilitará a tal efecto, al que se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del Centro, en el que se especifiquen detalladamente los gastos efectuados por anualidades y conceptos, indicando claramente si hubiera remanentes para su devolución al Tesoro. Dicho informe habrá de presentarse en un plazo no superior a los cuatro meses desde la finalización de la acción. Si por causas no imputables al grupo investigador debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, el Director general de Enseñanza Superior podrá ampliar, excepcionalmente, el plazo del mismo.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza Superior a la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado, Fernando Tejerina García.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior.

ANEXO I

Proyectos de investigación

I.1 Finalidad y ámbito de aplicación de la convocatoria

1.1 La finalidad de esta convocatoria es fomentar las actividades de investigación básica de calidad en entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro, en las áreas de Ciencias Experimentales, Técnicas, Sociales y Jurídicas, y Humanidades. Se excluye el área de la Salud, por ser objeto de una posterior convocatoria específica.

1.2 Asimismo, podrán presentarse solicitudes para la cofinanciación de proyectos europeos cuya temática no esté relacionada con los Programas Nacionales.

1.3 Se pretende, además, estimular la presentación de proyectos coordinados en los que participen dos o más grupos de investigación, pertenecientes a distintas instituciones, que colaboren tanto en los medios e infraestructuras como en los fines.

Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.

También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del proyecto, que recaerá en el coordinador.

La Dirección General de Enseñanza Superior considerará a los efectos oportunos, como directores de un grupo de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.4 Con carácter particular, se pretende facilitar a los investigadores la iniciación de proyectos en áreas innovadoras con respecto a su entorno científico (proyectos de modalidad B). Asimismo, se pretende estimular de forma muy especial el trabajo de investigadores de excepcional calidad que sean responsables de grupos de investigación de excelencia a nivel internacional (proyectos de modalidad C).

1.5 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador a aquellos proyectos de investigación que, por sus características, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica. Estas becas únicamente se asignarán a proyectos de tres o más años de duración, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», y estarán sujetas a las condiciones que fijen las convocatorias del Programa Sectorial de Becas de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España.

I.2 Características

2.1 Las subvenciones se destinarán a proyectos de investigación según las siguientes modalidades:

Modalidad A: Proyectos de investigación de duración no superior a tres años, presentados por profesores o investigadores de las plantillas docentes o investigadoras de los entes a los que se refiere el aparta do 3 de las normas de aplicación general de la presente Resolución.

Modalidad B: Proyectos de investigación de tres años de duración, presentados por un profesor o investigador que habiendo estado fuera de su centro de investigación en los dos últimos años, por un período no inferior a un año, pretenda iniciar, tras su regreso a ese u otro centro, una línea nueva de investigación que represente una innovación temática sustancial respecto de las líneas del departamento o del grupo de investigación del que forma o formará parte.

Modalidad C: Proyectos de investigación de duración no superior a cinco años, presentados por profesores o investigadores de excelencia que dirijan grupos consolidados con capacidad para desarrollar líneas de investigación de excepcional calidad a nivel internacional. Además deberán tener una reconocida experiencia en la ejecución de proyectos de investigación financiados en marcos institucionales a nivel nacional o supranacional, cuyos resultados en los anteriores proyectos sean considerados de especial relevancia y trascendencia internacional para la investigación científica-técnica. Se pretende con ello proporcionar a estos grupos una estabilidad que les permita dar un salto cualitativo en sus aportaciones científicas en el ámbito internacional.

2.2 Como compensación por los gastos indirectos producidos por la investigación, los organismos ejecutores de los proyectos podrán recibir una subvención adicional, a determinar por el Director general, de hasta el 15 por 100 de la cuantía total concedida en cada proyecto. El presupuesto de esta subvención adicional no deberá incluirse por tanto, ni directa ni indirectamente, en el presupuesto solicitado.

2.3 El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad del centro ejecutor.

2.4 El material bibliográfico adquirido con cargo a las ayudas concedidas, pasará a formar parte de los fondos de la biblioteca del centro ejecutor.

I.3 Participación en los proyectos

3.1 Sólo podrá participar personal vinculado por relación funcionarial o laboral con algún ente de los descritos en el apartado 3 de las normas de aplicación general que realice funciones de investigación, para lo que se requerirá la posesión de titulación superior, así como becarios de investigación y doctores vinculados «ad honoren» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En el caso de los investigadores principales de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad beneficiaria. No se incluirá personal contratado por obra o servicio.

Los becarios de investigación han de ser de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador, o tener becas homologables a éstas en dotación, duración y proceso de selección público.

3.2 Salvo casos excepcionales debidamente justificados, al menos, el 50 por 100 de los miembros del grupo de investigación que suscribe el proyecto deberá estar vinculado, en la forma requerida en el punto anterior, con el organismo solicitante o ser becario de investigación adscrito al mismo.

El personal incluido en el equipo investigador no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa del representante legal de su organismo para participar en el proyecto.

En el caso de proyectos coordinados estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos.

3.3 Cada uno de los componentes del grupo de investigación deberá dedicar un mínimo de 16 horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.

Para el caso de proyectos de las modalidades B y C, los investigadores principales deberán dedicar al proyecto 32 horas/semana o 40 horas/semana, dependiendo de la existencia o no, respectivamente, de labor docente o equivalente.

No obstante, en cualquier modalidad se valorará muy positivamente la dedicación máxima del equipo investigador.

3.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de la presente convocatoria o de las complementarias de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, relativa a los Programas Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, o de cualquier otra convocatoria financiada con fondos públicos. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados.

3.5 Ningún miembro del grupo de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sean de la presente convocatoria, de cualquiera de las convocatorias vigentes, complementarias o anteriores del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (PSPGC), del Ministerio de Educación y Cultura, y de otros Programas Nacionales o Sectoriales del Plan Nacional de I + D o de cualquier otra convocatoria financiada con fondos públicos, así como en otros proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1997 y estén financiados por los programas citados anteriormente. En ningún caso se podrá superar el máximo de dedicación anteriormente mencionada.

3.6 Los becarios de investigación sólo podrán participar con dedicación completa y en un solo proyecto.

3.7 Las normas de este apartado I.3 no son de aplicación a las solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos, excepto en lo regulado en el punto 3.6.

I.4 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

4.1 Se presentarán por cuadruplicado los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de subvención, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto, en la forma que se establece en el impreso normalizado número 1 (o 1C para proyectos de la modalidad C). En este impreso se relacionará el personal investigador que interviene en el mismo, con indicación de su dedicación horaria al mismo y conformidad del interesado, acreditada con su firma, acompañado de una fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de los miembros del equipo.

En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación redactada en el impreso normalizado número 2 (o 2C para proyectos de modalidad C) y desglosado por partidas presupuestarias.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado del investigador principal y de los miembros del equipo investigador que participan en el proyecto, según el impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido. Los becarios de investigación adjuntarán la correspondiente credencial actualizada de beca, con información sobre dotación económica y duración (3.6).

Documento número 4: Expresar, en su caso, la relación que guarda la investigación que se propone, con acuerdos internacionales de cooperación científica y técnica, siempre que estén acogidos a algún marco institucional (lo que se acreditará documentalmente).

4.2 En el caso de proyectos que hayan sido aprobados dentro de un programa propio de la Unión Europea, sólo se requerirán, por duplicado, los documentos números 1 y 2, así como el currículum vitae del investigador principal, copia del contrato suscrito con la Unión Europea y desglose detallado por conceptos de la financiación solicitada y de la concedida (formulario de negociación del contrato).

4.3 Los proyectos que impliquen la investigación en seres humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar un escrito de la Comisión de Ética o de ensayos clínicos del centro en el que se vaya a realizar el estudio, donde se certifique que el mismo se ajusta a las normas deontológicas establecidas para tales casos.

4.4 Los proyectos que impliquen la realización de excavaciones, la utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo deberán adjuntar la correspondiente autorización del órgano competente.

ANEXO II

Utilización de grandes instalaciones y otros recursos científicos

II.1 Objetivos y ámbito de aplicación

1.1 Facilitar el acceso a la utilización de recursos científicos de carácter específico y grandes instalaciones científicas de especial relevancia en las Ciencias Sociales, Humanas y Naturales, tales como grandes centros de documentación, bibliotecas especializadas, archivos históricos, herbarios, o de particular incidencia en áreas experimentales y de tecnología, como reactores nucleares, observatorios astronómicos, laboratorios de datación, fuentes de radiación sincrotrón u otros que funcionen con régimen de asignación de tiempos.

II.2 Solicitantes

2.1 Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria todos aquellos investigadores principales de los proyectos de investigación financiados a través del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, de los Programas Nacionales de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de los Programas de la Comunidad Europea o a través de cualquier otra financiación pública.

2.2 Cada solicitante podrá presentar una sola solicitud al año, salvo cuando lo requiera el régimen de asignación de tiempos de grandes instalaciones, en cuyo caso podrán presentarse hasta tres solicitudes al año.

2.3 En la solicitud se incluirá todo el personal participante en el proyecto de investigación, al que se refiere el apartado 2.1, que deba realizar los trabajos en la instalación a visitar.

II.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

Se presentarán por duplicado los siguientes documentos:

Documento número 1: Solicitud de subvención donde se incluyen datos informatizados del responsable y del proyecto en el que se encuadra la solicitud, en la forma que establece el impreso normalizado.

En este impreso se indicará el número de personas necesarias para efectuar las observaciones, consulta o experimento. En el supuesto de ser necesaria más de una persona, se justificará tal necesidad y se indicarán las responsabilidades asignadas a cada una de ellas. Todos los participantes deben constar como miembros del equipo al que se le ha concedido tiempo de observación, debiéndose justificar en caso contrario.

Asimismo, se indicará el presupuesto económico detallado, haciéndose constar los gastos por transporte y alojamiento, incluyendo copia del presupuesto elaborado por los responsables de las instalaciones a visitar cuando éstos acostumbren a proporcionar tal información (caso de los grandes telescopios extranjeros).

También se especificará si se han solicitado otras ayudas para el mismo programa, la cantidad solicitada y, si se han resuelto, la cantidad concedida en caso positivo.

Documento número 2: Currículum vitae normalizado del solicitante conforme al impreso normalizado, o adaptación informática del mismo con idéntica estructura y contenido.

Documento número 3: Copia del documento oficial de la concesión de tiempo de consulta, observación o experimentación por parte del Comité de Asignación de Tiempos para las instalaciones que funcionen conforme a este régimen.

Documento número 4: Para aquellos solicitantes incluidos en proyectos de investigación no subvencionados a través del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, de los Programas Nacionales de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o de los Programas de la Comunidad Europea, fotocopia del proyecto en el que se encuadraría la solicitud así como documento acreditativo de la financiación del mismo.

Documento número 5: Sobre normalizado, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo.

II.4 Naturaleza, condiciones y cuantía de las subvenciones

4.1 La financiación total solicitada por cada solicitud no podrá superar la suma de 450.000 pesetas. La cuantía solicitada podrá concederse total o parcialmente atendiendo a las recomendaciones del Comité de Evaluación y Selección. Puede ser causa de denegación la solicitud de una subvención claramente superior a las necesidades presupuestarias del desplazamiento.

4.2 El período de estancia en cada solicitud no superará los veinte días, incluyendo el viaje y los días de estancia en el centro o instalación de destino.

4.3 Quedan excluidas de la presente convocatoria las solicitudes para las grandes instalaciones e infraestructuras extranjeras priorizadas en el Programa de Formación y Movilidad de los Investigadores de la Comunidad Europea.

II.5 Justificación de las ayudas

Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto para justificar las ayudas o subvenciones, los beneficiarios habrán de justificar la estancia mediante la presentación de una memoria de resultados en el plazo máximo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización de la misma.

ANEXO III

Acciones especiales y acciones de política científica

III.1 Finalidad y ámbito de aplicación de la convocatoria

Estas acciones están encaminadas a cubrir aquellos objetivos científicos no explícitamente relacionados en la presente Resolución o en otras complementarias, que requieran de una actuación especial y puntual dentro del marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Entre otras se consideran acciones especiales:

1. Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios. Tendrán carácter preferente las propuestas en las que el grupo español figure como coordinador del proyecto europeo.

2. La financiación o cofinanciación de la edición de resultados de proyectos de investigación del Programa de Promoción General del Conocimiento cuando las circunstancias así lo aconsejen.

3. Otras acciones científico-tecnológicas de especial urgencia e interés.

La Dirección General de Enseñanza Superior podrá calificar como acciones de política científica aquellas otras solicitudes que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

III.2 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

Se presentarán por duplicado los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, donde se especificarán los datos del responsable de la petición, los del organismo, centro y departamento a los que pertenece, el objeto y las razones de la excepcionalidad de la petición.

Documento número 2: Desglose justificado de los fondos que se solicitan con inclusión de factura proforma en los casos que proceda.

Documento número 3: Currículum vitae del investigador responsable y de los científicos que participen en la acción que se solicita, según impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Documento 4: En su caso, manuscrito que se pretende editar.

Documento 5: En el caso de solicitudes destinadas a la formulación de proyectos europeos, escrito que acredite la necesidad de participar en las reuniones para elaborar las propuestas para las que se solicita la subvención.

Documento número 6: Sobre, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo.

III.3 Justificación de las ayudas

Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto para justificar las ayudas o subvenciones, los beneficiarios de ayudas para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios deberán presentar dicha propuesta. Cuando la ayuda se destine a financiar la edición de resultados de proyectos de investigación se enviarán dentro de los quince días siguientes a la aparición de la obra, dos ejemplares a la Dirección General de Enseñanza Superior.

Al incluir en esta convocatoria las ayudas para la utilización, por parte de los investigadores, de grandes instalaciones y otros recursos científicos se pone fin a la vigencia de la Resolución de 28 de marzo de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocaban específicamente dichas ayudas. De conformidad con el apartado 4.1 de dicha convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda, al amparo de la citada Resolución, finaliza el día de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

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