En el recurso contencioso-administrativo número 1253/92, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima» (SEGURISA), contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1991 y 30 de junio de 1992, se ha dictado con fecha 21 de marzo de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Vela Ballesteros actuando en nombre y representación de la entidad "Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima" (SEGURISA), contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1991, por la que se denegó la inscripción de la marca número 1.266.014 "SEGURISA", así como contra la de 30 de junio de 1992, por la que se desestimó el recurso de reposición formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son ajustadas a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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