En el recurso contencioso-administrativo número 1398-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Dispotex, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de abril de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 2 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad "Dispotex, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que denegó el acceso al Registro de la marca número 1.513.757 Dispotex, debemos declarar y declaramos ser ajustada a derecho dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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