En el recurso contencioso-administrativo número 420/90 interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Busc-Person, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de mayo de 1989, se ha dictado, con fecha 19 de julio de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso interpuesto por "Busc Person, Sociedad Anónima", contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de mayo de 1989 que dispuso la inscripción de la marca gráfica número 1.144.956, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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