En el recurso contencioso-administrativo número 679-92 interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Orient Watch, Co. Ltd.», contra Acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 13 de enero de 1992, se ha dictado, con fecha 29 de marzo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de "Orient Watch, Co. Ltd.", contra el Acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 13 de enero de 1992, por el que se concedió la ampliación de la marca española, número 954.892, "Orient", clase 25, para "sombrerería", a favor de doña Rita Hiro Balani, declaramos dicho acto no conforme a Derecho, lo anulamos y, en consecuencia, decretamos la denegación de la ampliación de la referida marca, dentro de la clase expresada. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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