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Documento BOE-A-1996-24979

Resolución de 7 de octubre de 1996, de la Dirección General de cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Universidad del Cardenal Lorenzana, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 1996, páginas 34240 a 34241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-24979

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 7 de octubre de 1996.-La Directora general, María de los Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

La Universidad del Cardenal Lorenzana se levanta sobre el solar, que en otro tiempo ocupara el Tribunal de la Inquisición, solar que adquirió dicho Cardenal en 1795, y sobre el que el Arquitecto Ignacio Haan proyectó el edificio que hoy contemplamos.

Sus fábricas exteriores son de granito y ladrillo visto, destacando la solución tetrástila «in antis» de la fachada principal. Un magnífico orden jónico nos anticipa la soberbia secuencia columnaria del interior. A los lados, ocupando dos nichos, se encuentran sendas alegorías de las ciencias, labradas, en piedra de Colmenar, por el escultor Mariano Salvatierra. Sobre el eje del pórtico se observa el escudo del cardenal Lorenzana, sostenido por dos ángeles, realizado por Antonio Finacer.

En el interior nos encontramos con un atrio porticado con varias pantallas columnarias. Éste da paso a un magnífico patio neoclásico, de un porte monumental, tanto por sus estimables dimensiones y proporciones, como por su orden único, jónico, que soporta un fuerte entablamento adovelado, todo ello de granito. Las dependencias de su planta única y principal, dejando a un lado las subterráneas, se disponen de modo sencillo y equilibrado.

El edificio, magnificamente construido, resulta sólido y tiene una escrupulosa cantería; es muy limpia la solución de los dinteles que corren sobre las columnas, mostrando falsas juntas verticales.

Un sistema de bóvedas cierra todos los ámbitos del edificio.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la Universidad del Cardenal Lorenzana, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 24.294; parcelas 1, y 2 completas.

Manzana 24.294; parcela 1 completa.

Manzana 25.296; parcela 8 completa.

Manzana 25.280; parcelas 30, 44 y 29 completas.

Manzana 24.280; parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 completas.

Manzana 23.300; parcelas 8, 9, 40, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad del Patrimonio Histórico, sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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