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Documento BOE-A-1996-25024

Resolución de 29 de octubre de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.1.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Teatral «Tirso de Molina», en su XXVI edición correspondiente al año 1996, convocado por el Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34326 a 34327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-25024

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por don Luis Espinosa Fernández, Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores, con número de identificación fiscal Q-28-12001-B, actuando en nombre y representación del citado organismo como entidad convocante, presentada con fecha 21 de octubre de 1996 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.1.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), al Premio Teatral «Tirso de Molina», en su XXVI edición correspondiente al año 1996.

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.2.5 del Reglamento del citado impuesto;

Considerando que, según establece la exposición de motivos de las bases de la convocatoria del XXVI Premio Teatral «Tirso de Molina» 1996, hecha pública mediante Resolución de 13 de agosto de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29) de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el premio tiene por objeto «estimular la labor de creación de los autores dramáticos españoles o nacionales de países iberoamericanos y fortalecer la cooperación cultural en el terreno teatral», acorde con lo que, a efectos de la exención en el IRPF se entiende por premio;

Considerando que, según se desprende de las bases de la convocatoria del premio, éste se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que, según consta en la base primera de la convocatoria de la XXVI edición del Premio Teatral «Tirso de Molina», el premio tiene carácter internacional. Asimismo, la Agencia Española de Cooperación Internacional convoca el citado premio con una periodicidad anual.

Considerando que la entidad convocante no está interesada en la explotación económica de la obra premiada y la convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, como puede comprobarse del contenido de sus bases;

Considerando que el anuncio de la convocatoria de la XXVI edición del Premio Teatral «Tirso de Molina» se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto de 1996, mediante Resolución de 13 de agosto de 1996 de la Agencia Española de Cooperación Internacional, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Teatral «Tirso de Molina», en su XXVI edición correspondiente al año 1996, convocado por el Instituto de Cooperación Internacional de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (art. 3.2.5 y 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 29 de octubre de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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