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Documento BOE-A-1996-251

Resolución de 17 de noviembre de 1995, de la Secretaría General de Justicia, por la que se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración a suscribir entre el Ministerio de Justicia e Interior, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y la Comunidad de Madrid sobre información y asesoramiento jurídico a mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 361 a 362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-251

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y la Comunidad de Madrid, un Convenio de colaboración sobre información y asesoramiento jurídico a mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo 1 de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de noviembre de 1995.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.

ANEXO 1
Convenio de colaboracion a suscribir entre el Ministerio de Justicia e Interior, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y la Comunidad de Madrid sobre informacion y asesoramiento juridico a mujeres

En Madrid, a 19 de octubre de 1994.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Juan Alberto Belloch Julbe, Ministro de Justicia e Interior del Gobierno de la Nación.

El excelentísimo señor don Joaquín Leguina Herrán, Presidente de la Comunidad de Madrid.

Y el excelentísimo señor don Luis Martí Mingarro, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

EXPONEN

I. Que la Administración General del Estado ostenta competencias en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

Por su parte la Comunidad de Madrid tiene atribuido el ejercicio de todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación en relación con la Administración de Justicia, por el artículo 50.1 de su Estatuto. Asimismo, le corresponde la plenitud de la función legislativa en materia de asistencia social, conforme al artículo 26.18 del mismo cuerpo legal.

II. Que la evaluación de las tareas desarrolladas por el Servicio de Orientación Jurídica creado por Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y la Comunidad de Madrid el 7 de octubre de 1986, ha demostrado que el 75 por 100 de las consultas eran realizadas por mujeres que presentaban una problemática claramente diferenciada.

III. Que entre las acciones recogidas en el II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de la Comunidad de Madrid, aprobado por Consejo de Gobierno el 28 de enero de 1993, se encuentra la coordinación de los servicios de información y asesoramiento a las mujeres y los recursos a los que pueden recurrir en situaciones de dificultad.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, y motivadas para facilitar el acceso de las mujeres madrileñas a la información y asesoramiento jurídico, acuerdan la firma del presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.-El Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria tendrá su ámbito de actuación específica para la población femenina reclusa de Madrid (Yeserías o Carabanchel), en la Sección de Mujeres de Alcalá II y en los centros penitenciarios de Navalcarnero y Soto del Real.

Los Servicios de Orientación Jurídica Civil y Laboral, que actualmente se vienen prestando en plaza Castilla y calle Hernani, se reforzarán con un sector específico a la mujer.

Segunda.-Las tareas a desarrollar se articulan de la siguiente manera:

A) En el ámbito penitenciario:

1. Orientación sobre cuantos elementos integran el ordenamiento penitenciario español: clasificación, procedimiento sancionador, trabajo en los centros, permisos, etc.

2. Orientación en aquellas cuestiones relativas al cumplimiento de las penas: refundición de condenas, remisión de testimonio de sentencia y liquidación de condenas.

3. Facilitar la designación de letrado o letrada por turno de oficio, cuando la interna expresamente lo solicite, en aquellos casos en que la misma no es inmediata por imperativo legal.

4. Procurar la comunicación de las internas con sus abogados o abogadas, especialmente del turno de oficio, cuando por algún motivo no hubiera resultado posible la misma.

5. Orientar a las internas sobre los beneficios que les corresponden en la Seguridad Social: las prestaciones y subsidios por desempleo al abandonar el Centro Penitenciario.

B) En el ámbito civil, laboral y administrativo:

1. Orientar sobre otras actuaciones de carácter social que pudiesen dar lugar a la designación de Letrado o Letrada de turno de oficio en los ámbitos señalados, para el reconocimiento de derechos.

2. El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), coordinará la tramitación para la asignación de abogado o abogada y procurador de oficio si le fuera requerido por la persona consultante.

C) Servicio de información y asesoramiento ubicado en las dependencias de la Dirección General de la Mujer desde el mes de mayo y en horario de mañana de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

El Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria a que se refiere este Convenio se constituye en todo caso sin perjuicio de las competencias que se reconocen a los Juristas Criminólogos de los Centros Penitenciarios reseñados en la cláusula primera, por el artículo 281.6 del Reglamento Penitenciario (Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo)

Tercera.-Para la realización de las actuaciones descritas, el Servicio de Orientación Jurídica designará 13 Letrados o Letradas y dos Coordinadoras y un Coordinador, así como los suplentes que sean necesarios.

Cuarta.-Los Letrados y Letradas darán cuenta a las Coordinadoras o Coordinador de las incidencias y consultas que ellos no puedan resolver por sí mismos de manera inmediata. Durante las horas de prestación del servicio, los abogados o abogadas estarán en conexión directa e inmediata con los Servicios de Asistencia al Detenido y Turno de Oficio del Colegio de Abogados, en relación con los temas propios de estas dependencias.

Quinta.-Los componentes de cada uno de los equipos cuidarán de que estén perfectamente cubiertas las ausencias o enfermedades correspondiendo al Coordinador o Coordinadoras el examen de la causa y la resolución de las incidencias de esta materia.

Sexta.-El Ministerio de Justicia e Interior facilitará las dependencias para el adecuado mantenimiento del Servicio, así como la dotación material de las mismas: Mobiliario, material de oficina, etc.

Séptima.-La Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia, sufragará los honorarios de los Letrados y Letradas, Coordinadoras o Coordinador, así como de los suplentes que sean necesarios designados por el Colegio de Abogados en la cuantía y forma que a continuación se determina:

a) La cantidad a aportar será de 8.045.003 pesetas con cargo a la partida 22840 del Programa 15 del Presupuesto de Gastos para 1994.

b) Dicha cantidad será abonada al Colegio de Abogados, previa la presentación por parte de esta Institución de las certificaciones cuyo número y cuantía se detallan en el anexo 2 adjunto, y todo ello previa conformidad de la Consejería de Presidencia.

Octava.-Todos los servicios ofrecidos a las mujeres de información y asesoramiento tendrán carácter gratuito.

Novena.-Para la interpretación y ejecución del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por:

Dos representantes de la Administración del Estado, uno de los cuales pertenecerá a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Dos representantes de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Presidencia, uno de los cuales actuará como Presidente.

Dos representantes del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Sus funciones serán de planificación, supervisión y resolución de cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y ejecución del Convenio.

Décima.-La vigencia del presente Convenio se extenderá al año 1994, siendo prorrogable automáticamente, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación de al menos dos meses a la expiración del mismo, o de sus prórrogas.

Anualmente se determinará el importe de la aportación de la Dirección General de la Mujer para financiar los gastos del correspondiente ejercicio.

El presente Convenio podrá sufrir cuantas modificaciones sean necesarias mediante las correspondientes addendas debidamente firmadas por las partes.

El Ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch Julbe.-El Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina Herrán.-El Decano del Colegio de Abogados, Luis Martín Mingarro.

ANEXO 2
Presupuesto total: 8.045.003 pesetas.

Dos certificaciones por: 2.681.668 pesetas.

Una certificación por: 2.681.667 pesetas.

Se efectuará la retención prevista en el Real Decreto 1009/1990, de 27 de julio.

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