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Documento BOE-A-1996-25131

Orden de 23 de octubre de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 3/1501/1993, promovido por doña María Luisa López Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34392 a 34392 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-25131

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 14 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1501/1993 en el que son partes, de una, como demandante doña María Luisa López Fernández, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 17 de agosto de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del propio Departamento de fecha 8 de febrero de 1993, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo:

Estimamos en lo principal el recurso contencioso-administrativo número 3/1501/1993 interpuesto por doña María Luisa López Fernández, funcionaria del Cuerpo Auxiliar, a extinguir, procedente de la suprimida Secretaría General del Movimiento, en impugnación de la resolución de 17 de agosto de 1993 del Subsecretario, por delegación del Ministro para las Administraciones Públicas, que desestimó el recurso de reposición contra la de 8 de febrero de 1993 del mismo Ministerio, que denegó su solicitud en escrito de 26 de abril de 1993 de integración en el Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado, y anulamos las resoluciones impugnadas por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho de dicha actora a la integración pretendida en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, desde la fecha en la que se produjera vacante a partir del 1 de mayo de 1974, en que cumplió los requisitos de integración, con abono de las diferencias económicas correspondientes, condenando a la Administración General del Estado demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y a que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento, desestimamos la petición de intereses contenida en el suplico de la demanda.

Todo ello, sin expresa condena en las costas causadas en este proceso.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 23 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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