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Documento BOE-A-1996-25147

Resolución de 16 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro de bidón metálico de tapa móvil, marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima», 200 AT/1,5 a 230 AT/1,5 para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34398 a 34398 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-25147

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventud, número 23, municipio de Sant Boi del Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de bidón metálico, marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima», 200 AT/1,5 a 230 AT/1,5 fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi del Llobregat.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ICICT, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12018/96-1, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,

He resuelto: Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción B-448 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrados las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Reyde, Sociedad Anónima», 200 AT/1,5 a 230 AT/1,5.

Características:

Bidón metálico tapa móvil.

Material: Chapa de acero AP-02-X (UNE 36-086-75).

Espesores mínimos; Virolas 0,8 mm; fondos 1 mm.

Volumen: De 200 a 227 l.

Altura exterior: De 802 a 910 mm.

Diámetro: 571 mm.

Cierre: Tapa metálica provista de junta de estanqueidad caucho y aro metálico tipo ballesta que cierra el conjunto.

Costura longitudinal virola: Soldadura eléctrica.

Unión virola-fondos: Agrafado mecánico mediante doble cierre con pasta selladora.

Código: UN/1A2/Y 340/S/96/E/homologación/Reyde.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y mar (IMO-IMDG) y aire (IATA-OACI):

Clase 3: Densidad máxima admisible relativa: 1,5 kg/1.

ADR/TPC:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm/s, clasificadas en b y c del marginal 2.301.

RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm/s, clasificadas en b y c del marginal 301.

Clase 5.1: Densidad máxima admisible relativa: 1,5 kg/1.

ADR/TPC:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias comburentes sólidas, clasificadas en b y c de los apartados 11.º al 32.º del marginal 2.501. Excepto el nitrato amónico del 20.º

RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias comburentes sólidas, clasificadas en b y c de los apartados 11.º al 32.º del marginal 501. Excepto el nitrato amónico del 20.º

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Sustancias comburentes sólidas que requieran grupos de embalaje II o III. Excepto números ONU 2.426, 2.741, 1.479, 3.085, 3.087 y 1.511.

Clase 5.2: Densidad máxima admisible relativa: 1,5 kg/1.

ADR/TPC:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Peróxidos orgánicos de tipo E, sólidos, incluidos en el marginal 2.551, que requieran método de embalaje OP8B. La cantidad máxima envasada no deberá exceder de 200 kilos.

RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Peróxidos orgánicos de tipo E, sólidos, incluidos en el marginal 551, que requieran método de embalaje OP8B. La cantidad máxima envasada no deberá exceder de 200 kilos.

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Peróxidos orgánicos de tipo E, sólidos, que requieran método de embalaje OP8B. La cantidad máxima envasada no deberá exceder de 200 kilos.

Clase 6.1: Densidad máxima admisible relativa: 1,5 kg/1.

ADR/TPC:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm/s, clasificadas en b y c del marginal 2.601. Excepto el cianuro de hidrógeno del 1.º, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.º, los metales carbonilos del 3.º, la etilenimina del 4.º y el isocianato de metilo del 5.º

RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm/s, clasificadas en b y c del marginal 601. Excepto el cianuro de hidrógeno del 1.º, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.º, los metales carbonilos del 3.º, la etilenimina del 4.º y el isocianato de metilo del 5.º

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm/s, que requieran grupos de embalaje II o III. Excepto números ONU 2.017, 2.016, 1.600, 2.312, 3.124, 3.125, 1.700 y 1.614.

No excederán de 250 kg brutos por bulto las siguientes materias: Números ONU 2.588, 2.757, 2.759, 2.761, 2.763, 2.765, 2.767, 2.769, 2.771, 2.773, 2.775, 2.777, 2.779, 2.781, 2.783, 2.786, 3.027 y 1.693.

No excederá de 300 kg brutos por bulto la materia número ONU 1.565.

IATA/OACI:

Grupo de envase/embalaje III. Materias: Materias sólidas a las que corresponden grupo de embalaje III y requieran las instrucciones de embalaje 616 y 619. La cantidad neta envasada no excederá de 200 kg.

Clase 8: Densidad máxima admisible relativa: 1,5 kg/1.

ADR/TPC:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm/s, clasificadas en b y c del marginal 2.801. Excepto las materias del 6.º, 14.º, 81.º, el galio del 65.º, c, y el mercurio del 66.º c.

RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm/s, clasificadas en b y c del marginal 801. Excepto las materias del 6.º, 14.º, 81.º, el galio del 65.º c, y el mercurio del 66.º c.

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias sólidas que requieran grupos de embalaje II o III. Excepto números ONU 3.028, 2.794, 2.795, 2.800, 2.028, 3.095, 3.096, 2.803, 2.809, 2.576 y 1.774.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 16 de septiembre de 1998 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de septiembre de 1996.-El Director general, Albert Sabala Duran.

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