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Documento BOE-A-1996-25161

Resolución de 14 de octubre de 1996, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la iglesia de San Miguel el Alto, localizada en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34421 a 34422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-25161

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente Acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente Acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 14 de octubre de 1996.-La Directora general, María de los Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

La iglesia de San Miguel el Alto es una de la antiguas parroquias latinas de la ciudad de Toledo. Al parecer, en sus inicios, estuvo esta iglesia en relación con la Orden del Temple, sirviendo como capilla u oratorio de la hospedería que, según se cree, tuvieron los caballeros de esta orden en las inmediaciones del templo.

En el siglo XVII sufrirá una remodelación prácticamente total, que, sobre todo, afectó al crucero y a la capilla mayor. Respecto al cuerpo de la iglesia, los alzados fueron transformados; pero se mantuvieron sus techumbres de madera, con lo que pervive, en esta parte, un carácter mudéjar.

De la anterior edificación fue conservada su torre mudéjar, exenta del resto del templo. De planta cuadrangular, queda estructurada mediante un machón central al que rodean las escaleras, sostenidas por bóvedas en saledizo, de abolengo islámico. Pertenece al tipo más decorado de torres mudéjares toledanas y, por lo mismo, corresponde a la época más tardía de este estilo (fines del siglo XIII o inicios del XIV). Exteriormente, esta torre mantiene, en sus partes bajas, un diseño liso de mampostería encintada. En tanto que, en su parte alta, presenta los consabidos arcos entrecruzados, sobremontados por recuadros con otros arcos lobulados, que apoyan sobre columnas de cerámica vidriada; detalle que emparenta a esta torre con las de San Román y de Santo Tomé.

La iglesia es de planta rectangular, de la que sobresale su capilla mayor. Consta de tres naves de anchura semejante, con techumbres de madera, y son jaharrados todos los alzados interiores. Tiene crucero de amplios brazos, sobre cuyo tramo central se levanta una cúpula sobre pechinas, sin tambor ni linterna. Tanto el crucero como la capilla mayor se cubren por bóvedas de medio cañón con lunetas.

Cuenta con dos accesos desde el exterior y tiene el coro en alto a los pies, dispuesto sobre el correspondiente arco rebajado. El crucero y la capilla mayor, lo verdaderamente afectado en las obras del seiscientos, presentan sus alzados sin decoración alguna, articulados mediante pilastras toscanas; el entablamento correspondiente tiene friso liso y cornisa de considerable vuelo. En el exterior presenta paramentos de ladrillo visto, con rafas de mampostería. Hay una gran diferencia de altura entre el crucero y la capilla mayor.

San Miguel el Alto presenta una singularidad, su cobertizo, sobre el que se asienta su capilla mayor; este tipo de elementos arquitectónico-urbanísticos, tan propios de los conventos toledanos, son enteramente inusuales en iglesias parroquiales. En su momento parece que sirvió de comunicación entre el templo y la supuesta hospedería.

Desde 1842, año en que la iglesia dejó de tener culto, comenzó a sufrir un progresivo abandono y deterioro. En 1888 fueron repintadas las techumbres de sus naves y en 1936 fueron causados daños notables en su interior. Tras una restauración acometida en los años cincuenta, ha vuelto a ser utilizada como iglesia, en calidad de filial de la parroquia de San Justo.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la iglesia de San Miguel el Alto, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana: 28.252, parcelas 1, 2, 7, 8 y 9 completas.

Manzana: 28.263, parcelas 5, 6, 7 , 8 y 9 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas, y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad del Patrimonio Histórico, sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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