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Documento BOE-A-1996-25258

Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, con implantación pluriprovincial en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, destinadas a la realización de actividades de educación y formación de adultos, durante el curso 1996/97.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 1996, páginas 34500 a 34501 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-25258

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título III, garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

El artículo 54.3 de esta Ley contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas establezcan convenios con entidades privadas, dando preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro, para realizar programas y cursos que respondan a necesidades formativas de las personas adultas.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y el Real Decreto 1115/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.-Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, que tengan implantación pluriprovincial en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo.-Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades privadas sin fines de lucro, que reúnan las características establecidas en el apartado primero y que prevean desarrollar durante el curso 1996/97, en las distintas provincias de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, actividades integradas en un plan pluriprovincial, cuyo objetivo sea alfabetizar o elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, de los siguientes grupos sociales:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:

b.1) Personas adultas sin formación básica, que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir las enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

b.2) Minorías étnicas e inmigrantes.

Tercero.-La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 35.000.000 de pesetas, que se librará con cargo al crédito 18.12.422K.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Cuarto.-1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I de la misma y se presentarán, dirigidas al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, número 17, de Madrid, pudiendo utilizar para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que la solicitud no se presente directamente en el Registro General a que se refiere el anterior apartado 4.1, será necesario que la entidad solicitante comunique a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa la remisión de la misma, mediante fax o telegrama, en el mismo día de su presentación. En caso contrario, no será admitida la solicitud si es recibida en el Registro General citado con posterioridad a la terminación del plazo establecido.

3. Las instancias deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el anexo II.

4. Además de los requisitos a que hace referencia el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar:

Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Documentación acreditativa de ser una entidad con personalidad jurídica propia.

5. Una vez resuelta la convocatoria y para poder percibir el importe de la subvención, las entidades adjudicatarias de las mismas deberán acreditar haber efectuado la justificación de cuentas de las subvenciones que, en su caso, hubieran recibido, con cargo al mismo crédito presupuestario, en ejercicios anteriores.

Quinto.-Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa instruir el expediente y formular la correspondiente propuesta de resolución, que será elevada a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Educación Permanente, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

El Subdirector general de la Inspección de Educación.

Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de los cuales uno actuará como Secretario.

Sexto.-Los criterios de selección se basarán en las siguientes prioridades:

1. Presentar un proyecto pluriprovincial que responda a alguno de los tipos de beneficiarios expresado en el apartado segundo.

2. Que el proyecto contemple actividades de formación de formadores, de investigación, de evaluación y de elaboración de materiales didácticos.

3. No existir en el ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la actividad, similar oferta pública de educación de personas adultas, que constituya un plan pluriprovincial e integrado.

4. Valoración positiva de la colaboración establecida durante los últimos años con el Ministerio de Educación y Cultura en materia de educación de adultos.

5. Utilización de la metodología a distancia.

Séptimo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por resolución motivada de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo exceder de tres meses del plazo máximo de resolución del procedimiento. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio.

Octavo.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de una garantía equivalente al 50 por 100 del importe de la subvención concedida.

Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en metálico o mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.

Noveno.-Antes del 30 de junio de 1997, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (calle Los Madrazo, número 17, 28071 Madrid) la siguiente documentación:

Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención.

Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, en este último caso, el nivel educativo de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

Décimo.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Undécimo.-Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Cultura o el Tribunal de Cuentas.

Duodécimo.-Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o ente públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Madrid, 6 de noviembre de 1996.-El Secretario general, por delegación (Órdenes de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2; y de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO I

1. Datos de la entidad solicitante:

Nombre: NIF:

Domicilio: Teléfono

Código postal, localidad: Provincia

2. Datos del/de la representante legal:

Nombre: DNI:

Domicilio: Cargo:

Código postal, localidad: Provincia

3. Subvención solicitada:

Denominación de las acciones formativas para las que se solicita subvención:

Cuantía solicitada, en pesetas:

4. Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria.

5. Acepto el compromiso de someterme a las normas de convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso.

6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

, a de de 1996.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO II

Nombre de la entidad:

Localidad: Provincia:

Justificación de la actividad para la que se solicita la subvención:

Datos generales:

1. Razones que justifican la acción.

2. Objetivos.

3. Actividades de formación de formadores.

4. Actividades de investigación y/o evaluación y de elaboración de materiales didácticos.

5. Oferta formativa por la modalidad a distancia.

6. Características prioritarias de la población atendida.

7. Colaboración con otras instituciones, si existiese.

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