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Documento BOE-A-1996-25265

Resolución de 11 de octubre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el desarrollo de actividades específicamente dirigidas a conocer la seroprevalencia de virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en la población general a través de las muestras de sangre sobrantes de los programas de detección precoz de metabolopatías en recién nacidos mediante el procedimiento de anónimos no relacionados.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 1996, páginas 34524 a 34525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-25265

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actividades específicamente dirigidas a conocer la seroprevalencia de virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en la población general a través de las muestras de sangre sobrantes de los programas de detección precoz de metabolopatías en recién nacidos mediante el procedimiento de anónimos no relacionados, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA

En Madrid, a 28 de agosto de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría, Ministro de Sanidad y Consumo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

De otra parte, el honorable señor don Eduard Rius i Pey, Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, participa en este Convenio en virtud de la competencia que sobre coordinación general de sanidad le atribuye el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de Cataluña participa en virtud de la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, asumida por los artículos 9.11 y 17.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1979, de 18 de noviembre.

EXPONEN

1. Que los problemas de salud más importantes que padece la sociedad española requieren un correcto conocimiento de la magnitud de los mismos, para la adopción de las medidas preventivas oportunas por parte de los sectores implicados.

2. Que el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) es, hoy por hoy, un problema prioritario de salud pública, habiéndose declarado hasta la fecha de 31 de marzo de 1996, un total de 38.393 casos, de los cuales, el 64 por 100 corresponden a usuarios de drogas por vía parenteral.

3. Que la vigilancia epidemiológica del Sida, una enfermedad que aparece varios años después de la infección de su agente causal, el VIH, si bien es fundamental, no permite un conocimiento actualizado de la epidemia. Lo que hace deseable mejorar la vigilancia epidemiológica de la infección del VIH, para poder aplicar con más eficacia las oportunas medidas de prevención.

4. Que ambas partes tienen entre sus objetivos el desarrollo de actividades destinadas a prevenir la infección por VIH, mediante programas que permitan un mejor conocimiento de la extensión de la epidemia de infección por VIH.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir este Convenio que tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el artículo tercero, apartado 1c y 2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Ministerio de Sanidad y Consumo conviene con la Comunidad Autónoma de Cataluña colaborar para la puesta en marcha de un programa de monitorización de la seroprevalencia al VIH de recién nacidos durante el presente año de 1996.

La duración del presente Convenio abarcará desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 1996.

Segunda.-El Ministerio de Sanidad y Consumo asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, cuanta información, asesoramiento y colaboración se le solicite en orden a la puesta en marcha del programa.

b) Aportar hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.226.13 del programa 413G, en el ejercicio económico de 1996, para la realización de las pruebas serológicas de anticuerpos frente al VIH.

La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará a la firma del presente Convenio.

Tercera.-La Comunidad Autónoma de Cataluña asume las siguientes obligaciones:

Aportar el personal y los medios necesarios para la obtención de la muestra, detección de anticuerpos en la población de recién nacidos de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y envío periódico de los resultados a la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Cuarta.-A los efectos de lo previsto en el artículo 6.º, punto 2, apartado e, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes no consideran necesario establecer un organismo específico para la gestión del presente Convenio.

Quinta.-Las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, efectos y extinción del presente Acuerdo serán resueltas de común acuerdo de las partes firmantes. A falta de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

Y de conformidad, firman, por duplicado, el presente Acuerdo en el lugar y fecha del encabezamiento.-El Ministro de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaría.-El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, Eduard Rius i Pey.

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