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Documento BOE-A-1996-25361

Resolución de 22 de octubre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Purusa», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 1996, páginas 34610 a 34611 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-25361

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Purusa», instituida y domiciliada en Madrid, calle Irún, número 23.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Roberto Pla Sales y otros en escritura otorgada en Madrid el día 23 de abril de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto promover la investigación y la enseñanza de las culturas orientales -especialmente de la India- siendo sus áreas principales la filosofía, religión, arte, ciencias, economía, costumbres, historia y lenguas. Las actividades de la Fundación se llevarán a cabo mediante programas concretos y en patrocinio de los que se le propongan en la medida de sus posibilidades económicas.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 2.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por: Presidente, don Félix Guillermo Ilarraz; Vicepresidente, don Roberto Pla Sales; Secretario, don Gabriel Moralejo Hernández; Tesorero, don Pedro Soto Adrados. Vocales: Doña María Anunciación Orduña Ferrero, doña Ana Yabar Sterling, don Germán Ancochea Soto, doña María de los Santos Toscano Liria y don Rafael Iruzubieta, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2, h), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Purusa», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Irún, número 23, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 22 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario General del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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