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Documento BOE-A-1996-25369

Resolución de 12 de noviembre de 1996, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la que se modifica la de 25 de octubre de 1996, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro autorizadas en el ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), para suscribir concierto para la prestación de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 1996, páginas 34626 a 34626 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-25369

TEXTO ORIGINAL

La autorización a que se refiere el apartado D) de la base 5.1 de la Resolución de 25 de octubre de 1996, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro autorizadas en el ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), para suscribir concierto para la prestación de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, debe entenderse subsumida en la contemplada en el apartado B) de la misma base, sin perjuicio de la existencia de la habilitación sanitaria específica que pueda resultar procedente, de acuerdo con la normativa aplicable de carácter territorial. Por ello, conviene modificar en el sentido antes expresado el citado apartado D), así como el apartado H) de dicha base.

En consecuencia, esta Dirección General ha dispuesto que los apartados D) y H) de la base 5.1 de la Resolución de 25 de octubre de 1996 queden redactados de la siguiente forma:

«5.1.D) En caso de ser exigible según la normativa sanitaria aplicable en el ámbito territorial de que se trate, documentación acreditativa de que la entidad dispone de habilitación expedida por la Administración sanitaria correspondiente para realizar su actividad en el respectivo territorio.»

«5.1.H) Los subconciertos que procedan, según lo previsto en la cláusula 3.2, y tratándose de entidades o centros privados, declaración de que no se hallan inhabilitados para contratar con la Administración, así como los documentos de los apartados B) y D), cuando proceda, y E) y F), en todos los casos, para cada entidad o centro privado subconcertado.»

Madrid, 12 de noviembre de 1996.-La Directora general, Ana María Pastor Julián.

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