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Documento BOE-A-1996-25489

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «El Pilar», de Soto del Real (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 1996, páginas 34759 a 34759 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-25489

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Pindado Martín, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «El Pilar», sito en calle Caídos, número 21, de Soto del Real (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «El Pilar», sito en calle Caídos, número 21, de Soto del Real (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «El Pilar».

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Caídos, número 21.

Localidad: Soto del Real.

Municipio: Soto del Real.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «El Pilar».

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Caídos, número 21.

Localidad: Soto del Real.

Municipio: Soto del Real.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «El Pilar».

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Caídos, número 21.

Localidad: Soto del Real.

Municipio: Soto del Real.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencia Sociales. Capacidad: Ocho unidades y 280 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantado las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, y hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «El Pilar» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 113 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el 8.º curso de Educación General Básica, con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares, y Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 11 unidades y 410 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Norte), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-Los centros de Educación secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y, muy especialmente, lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 11 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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