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Documento BOE-A-1996-2551

Resolución de 22 de enero de 1996, de la Secretaría General de Justicia, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo Nacional de Oficiales de la Administración de Justicia a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 27 de julio de 1994 (turno libre).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4166 a 4195 (30 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-2551

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455 y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre,

Esta Secretaría General de Justicia ha resuelto nombrar funcionarios del Cuerpo Nacional de Oficiales de la Administración de Justicia a los aspirantes que se relacionan en el anexo I, turno libre, con expresión del número de orden con el que figuran en la relación definitiva, quienes pasarán a servir su cargo en los órganos judiciales que se relacionan en dicho anexo.

Los Oficiales de la Administración de Justicia nombrados en virtud de esta Resolución deberán tomar posesión de su cargo dentro de los diez días naturales siguientes al de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Las retribuciones se devengarán a partir de la fecha de posesión del funcionario.

No corresponde el permiso de diez días por traslado de domicilio con cambio de residencia, establecido en el artículo 63.1, letra b), del Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, ya que la condición de funcionario se perfecciona ante la toma de posesión, siendo deber del funcionario el residir en el término municipal o área metropolitana donde radique el órgano judicial de destino.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio; artículo único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y artículos 76 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre), aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción en el acta de toma de posesión.

Los nombrados en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias (artículo 22 del Reglamento Orgánico), no podrán participar en concurso de traslado hasta que transcurra un año desde la toma de posesión de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que el carácter forzoso del primer destino del funcionario no se encuentra contemplado en los casos que originan cambio del término municipal de residencia, señalados en el artículo 25.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, no dando lugar a indemnización alguna.

Contra la presente Resolución podrán los interesados formular recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de los dos meses siguientes, contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 22 de enero de 1996.-El Secretario general, Fernando Escribano Mora.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.

(ANEXO OMITIDO)

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