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Documento BOE-A-1996-25643

Resolución de 16 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro de jerricán de tapa fija de polietileno, marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo 25 NM/1,3, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 1996, páginas 34899 a 34901 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-25643

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventut, 23, municipio de Sant Boi del Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de jerricán de plástico, marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo 25 NM/1,3, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi del Llobregat,

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «Eic-Enicre, Icict, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12021/96-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción J-238 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo 25 NM/1,3.

Características:

Jerricán de tapa fija.

Material: Polietileno alto peso molecular por soplado.

Volumen nominal: 25 litros.

Altura exterior: 440 ± 4 milímetros.

Sección: 295 x 250 ± 5 milímetros.

Espesor mínimo: 1,2 milímetros.

Cierre: Tapón roscado de HDPE con junta de polexán.

Elementos de seguridad: Desgasificador para el transporte de las materias que lo requieran.

Marcado: UN 3H1/Y 1,3/150/96/E/homologación/Reyde.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC/ADR), ferrocarril (TPF/RID), mar (IMO/IMDG) y aire (IATA/OACI):

Materias con tensión de vapor máxima a 50 ºC de 1,4 bar y densidad relativa máxima de 1,3 kilogramos/litro.

Clase 3:

ADR/TPC:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados b) y c) del marginal 2301. Excepto: Las materias del 1.º, las materias del 2.º, cuya tensión de vapor a 50 ºC sea superior a 1,4 bar, la nitroglicerina en solución alcohólica del 6.º, la propilenimina del 12 y el isocianato de etilo del 13.

El transporte de las materias del 31.c), 32.c) y 33.c), que desprendan CO y NO, deberá realizarse en envases con cierre provisto de venteo.

RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados b) y c) del marginal 301. Excepto: Las materias del 1.º, las materias del 2.º, cuya tensión de vapor a 50 ºC sea superior a 1,4 bar, la nitroglicerina en solución alcohólica del 6.º, la propilenimina del 12 y el isocianato de etilo del 13.

El transporte de las materias del 31.c), 32.c) y 33.c), que desprendan CO y NO, deberá realizarse en envases con cierre provisto de venteo.

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias que pertenezcan a la clase 3.3 del IMDG y que requieran grupos de embalaje II o III, y materias que pertenezcan a la clase 3.2 y requieran grupo de embalaje II. Excepto: Números ONU 1222, 3064, 1865, 1308, 1261.

IATA/OACI:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias que requieran grupo de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 307, 308 (sólo números ONU 1154, 1184, 1277, 1278, 1279, 2478, 2486, 2493), 309 y 310.

Clase 5.1:

ADR/TPC:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) del marginal 2501. Excepto: Las materias del 5.º y las soluciones de nitrato amónico del 20. El transporte de las materias del 1.ºb) y 1.ºc) deberá realizarse en envases con cierre provisto de respiradero.

RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) del marginal 501. Excepto: Las materias del 5.º y las soluciones de nitrato amónico del 20. El transporte de las materias del 1.ºb) y 1.ºc) deberá realizarse en envases con cierre provisto de respiradero.

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Sólo se autorizan las siguientes materias, debiendo llevar un cierre provisto de respiradero: Números ONU 3149, 2984 y 2014.

Clase 5.2:

ADR/TPC:

Materias: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551, que requieran métodos de embalaje OP5A, OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

RID/TPF:

Materias: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 551, que requieran métodos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

IMO/IMDG:

Materias: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, líquidos que requieran métodOs de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

Clase 6.1:

ADR/TPC:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) del marginal 2601. Excepto: El cianuro de hidrógeno estabilizado del 1.º, las soluciones de cianuro de hidrógeno del 2.º, los metales carbonilos del 3.º, la etilenimina del 4.º y el isocianato de metilo del 5.º

RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) del marginal 601. Excepto: El cianuro de hidrógeno estabilizado del 1.º, las soluciones de cianuro de hidrógeno del 2.º, los metales carbonilos del 3.º, la etilenimina del 4.º y el isocianato de metilo del 5.º

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias líquidas que requieran grupo de embalaje II o III. Excepto: Números ONU 1569, 1600, 2312, 3123, 1693, 2785 y 1701.

IATA/OACI:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias líquidas a las que corresponden grupo de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 605 (sólo números ONU 1593, 1710, 1897 y 2831), 611, 612 (sólo números ONU 1593, 1638, 1701, 1702, 1710, 1737, 1738, 1750, 1846, 1888, 1897, 1916, 1935, 2024, 2474, 2788 y 2831), 618 y 620.

Clase 8:

ADR/TPC:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) del marginal 2801. Excepto: Las materias del 6.º, 14, 65.c) y 66.c). El transporte de las materias del 61 (número ONU 1791) debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.

RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) del marginal 801. Excepto: Las materias del 6.º, 14, 65.c), 66.c). El transporte de las materias del 61 (número ONU 1791) debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias líquidas que requieran grupo de embalaje II o III. Excepto: Números ONU 3094, 2803, 2809, 2576 y 2215.

IATA/OACI:

Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias líquidas a las que corresponden grupo de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 812, 813 (sólo números ONU 1715, 1719, 1740, 1764, 1765, 1775, 1776, 1778, 1781, 1782, 1789, 1790, 1791, 1808, 1811, 1814, 1818, 1824, 1830, 1832, 1837, 1906, 1908, 1940, 2258, 2308, 2439, 2502, 2564, 2672, 2677, 2679, 2681, 2789, 2790, 2796, 2797, 2817, 2837, 3093 y 3094), 820 y 821 (sólo números ONU 1719, 1740, 1789, 1791, 1805, 1814, 1824, 2564, 2677, 2679, 2681, 2817 y 2837).

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 16 de septiembre de 1998 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de septiembre de 1996.-El Director general de Consumo y Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

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