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Documento BOE-A-1996-25652

Resolución de 22 de octubre de 1996, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente para la delimitación de la zona afectada por la declaración de la zona arqueológica de «Las Médulas», en Las Médulas y Orellán (municipio de Carucedo, Puente Domingo Flórez y Borrenes), León.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 1996, páginas 34906 a 34908 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1996-25652

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento arqueológico de «Las Médulas» fue declarado monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta» del 4).

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el antiguo monumento histórico-artístico pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede, por tanto, adecuar dicha declaración a las prescripciones impuestas en la citada Ley de Patrimonio, definiendo el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este bien de interés cultural en la categoría de zona arqueológica.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:

Primero.-Tener por incoado expediente para delimitar la zona afectada por la declaración del bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de «Las Médulas», en Las Médulas y Orellán (municipio de Carucedo, Puente Domingo Flórez y Borrenes), León, según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos de Carucedo, Puente Domingo Flórez y Borrenes que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra en el entorno delimitado sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o, si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 22 de octubre de 1996.-El Director general de Patrimonio y Promoción Cultural, Carlos de la Casa Martínez.

ANEXO

Delimitación de «Las Médulas», en Las Médulas y Orellán (municipio de Carucedo, Puente Domingo Flórez y Borrenes), León

Descripción

La mina de oro romana de Las Médulas es la explotación de mayores dimensiones conocida del noroeste peninsular, y probablemente de todo el Imperio Romano. En ella es posible distinguir una primera fase artesanal de época prerromana, y una segunda, ya de época romana, que constituye una verdadera explotación industrial.

La explotación de oro aparece íntimamente relacionada con el sistema monetario creado por Augusto, basado en el «Aureus», moneda de oro, por lo que la extracción de este metal aparece siempre muy condicionada por las fluctuaciones de la moneda, de forma que su crisis a comienzos del siglo III supuso el fin de las labores mineras.

El sistema de explotación empleado, descrito por Plinio como «ruina montium» o «arrupiae», consiste en el empleo de la fuerza hidráulica desde las zonas más altas para realizar las siguientes operaciones:

Abatir o arrastrar y deshacer el conglomerado aurífero.

Encauzar el flujo de lodo generado hasta los canales de lavado o «agogae», donde se produce la decantación del oro.

La eliminación de los cantos rodados más grandes o pesados, que se irían depositando en los tramos que preceden al lugar de emplazamiento del canal de lavado.

La diversa morfología de los frentes de explotación, desmontes mineros, depósitos de estériles gruesos y finos, y canales de evacuación de estériles, refieren la existencia de distintos sistemas de explotación; selectivos en aquellas zonas ricas en las que se pretende una explotación exhaustiva, y extensivos para zonas pobres, en las que se pretende alcanzar lo más rápidamente posible zonas más bajas y ricas.

La importancia del agua como fuerza esencial para estas labores determinó la construcción de una importante intraestructura hidráulica. Los canales o «corrugi», captaban las cuentas fluviales de las vertientes septentrionales y meridionales de los montes Aquilinos, llegando a trasvasar agua de la cuenca del Duero a la del Sil, para conducirla a los depósitos de distribución y explotación, «piscinae» o «stagna», aún hoy perfectamente visibles.

Las estructuras conservadas, testimonios literarios antiguos y evidencias epigráficas y, sobre todo, los numerosos asentamientos relacionados con la mina y su infraestructura hidráulica, permiten fechar estas labores mineras entre los años 30/40 del siglo I d.C., y finales del siglo II o comienzos del siglo III d.C.

Delimitación de la zona arqueológica

I. Área principal de la mina de oro romana de «Las Médulas»: Comprende un área de 1.879,2 hectáreas y engloba las siguientes estructuras mineras:

Todos los vaciados o desmontes mineros antiguos comprendidos entre los diferentes frentes de explotación, que se dividen en tres sectores principales (S-I, S-II y S-III).

Los estériles acumulados en tres de los seis conos de deyección o colas de lavado existentes: La Brea (E-1), Chaos de Maseiros (E-2) y barranco de Furnias (E-6).

Los principales restos de la infraestructura hidráulica (canales, túneles o galerías y depósitos de agua), situados junto a los frentes de explotación.

En todo lo anterior se excluyen las áreas correspondientes a los núcleos urbanos de Carucedo y Orellán.

Incluye, además, diez asentamientos que se relacionan de forma detallada en el expediente como partes integrantes.

Delimitación:

Parte por el centro-norte desde la bifurcación (A) de la carretera que desde la N-536, a la altura de Carucedo, se dirige hacia Orellán en dirección sureste y a Las Médulas en dirección sur.

Sigue recto, en alineación con los puntos V-A y en dirección este hasta alcanzar el arroyo de Isorga (B).

Continúa por el curso de dicho arroyo hasta la confluencia en el arroyo del Veneiro (C), por debajo y al este el Castro de Orellán (12).

Prosigue por la vaguada que marca el cauce de dicho arroyo hasta alcanzar el límite del casco urbano del pueblo de Orellán a la altura del camino o calle de Abajo (D), que viene desde el cruce de la carretera Carucedo-Orellán con el camino Orellán-La Chana.

Sigue dicho camino o calle hasta el cruce de la carretera Carucedo-Orellán con la pinta Orellán-La Chana (E).

Desde allí se dirige por la carretera Carucedo-Orellán hasta los límites con el casco urbano del pueblo de Orellán (F).

Rodea perimetralmente, por el oeste y sur, dicho núcleo urbano, excluyéndolo en su totalidad, hasta alcanzar, a la entrada de Orellán, el camino que viene desde Voces (G).

Sigue dicho camino en dirección a Voces hasta alcanzar la confluencia de los arroyos de Cabañas y del barranco de Furnias (H).

Prosigue por el cauce del arroyo del barranco de Furnias hasta el collado de Campo de Braña (I).

Desde allí sigue la pista que va hacia Yeres hasta alcanzar la intersección con ella del camino que desde Yeres se dirige a los parajes de Llagua de Yeres y de Reirigo (J).

Sigue el camino mencionado en último lugar hasta su cruce con el camino que va de Yeres hacia el paraje de Las Pedrices (K).

Prosigue por dicho camino hasta el cruce con el camino bajo de Las Pedrices (L).

Continúa por dicho camino hasta el cruce con el antiguo Camino Real (M).

Desde allí toma el camino de la Palombeira hasta alcanzar el cauce del arroyo de la Balouta (N).

Sigue por dicho arroyo y por su prolongación a través del arroyo de El Val, hasta alcanzar el camino de la Aurciñeira (Ñ).

Sigue el camino de la Aurciñeira hasta situarse a la altura (O) de la desembocadura del arroyo del Balao en el Sil (en el actual embalse de Peñarrubia).

Desde allí se dirige en línea recta hasta la mencionada desembocadura del arroyo del Balao en el Sil (P).

Remonta el cauce del mencionado arroyo del Balao hasta el puente (Q) que lo cruza y por el que discurre la carretera que enlaza las nacionales N-536 y N-120 entre Carucedo y La Barosa.

Desde allí sigue la mencionada carretera de enlace entre las nacionales N-536 y N-120 hasta el cruce (R) donde nace la carretera de acceso al pueblo de Lago de Carucedo.

Desde dicho cruce se dirige con rumbo de 50º noreste hasta alcanzar (S) el camino denominado de Las Viñas, que discurre a media ladera por el monte de El Outeiro.

Sigue dicho camino de Las Viñas hasta situarse a la altura (T), en alineación norte-sur, del nacimiento del arroyo del Balao en el lago de Carucedo.

Desde dicho punto sigue un rumbo de 200º en dirección recta hacia el sur -hasta el mencionado nacimiento del arroyo del Balao en el lago de Carucedo (U).

Sigue el curso del arroyo del Balao hasta el punto antes mencionado donde se sitúa el punto Q.

Desde ese puente sigue la carretera ya mencionada que enlace las nacionales N-120 y N-536 en dirección a esta última, hasta alcanzar su cruce (V).

Desde allí se dirige en línea recta hasta alcanzar el punto de partida (A).

II. Otras áreas delimitadas:

1. Estériles de La Balouta (E-3): Área delimitada de 203,6 hectáreas.

Delimitación:

Límite noreste: Camino de La Palombeira entre su cruce con el antiguo Camino Real y su paso sobre el arroyo de La Balouta.

Límite norte: Desde el punto señalado en último lugar, una línea recta en dirección oeste (300º), hasta alcanzar la N-536.

Límite sur: Línea recta en dirección oeste-suroeste (275º) desde la intersección entre el camino de La Palombeira y el antiguo Camino Real por un lado, y la N-536 por otro.

Límite oeste: El tramo de la N-536 comprendido entre los puntos finales por este lado de los límites norte y sur antes indicados.

2. Estériles de Valdebría (E-4): Área delimitada: 48,3 hectáreas.

Delimitación:

Una línea equidistante 50 metros a ambos lados del cauce del arroyo de Valdebría, desde su nacimiento hasta 200 metros antes de alcanzar la carretera N-536.

3. Estériles de Yeres (E-5): Área delimitada: 77,1 hectáreas.

Delimitación:

Límite oeste: Una línea equidistante 100 metros al oeste de los cauces de los arroyos del Boqueirón y de Rebordelo.

Límite este: Una línea equidistante 200 metros al este del cauce del arroyo de Rebordelo hasta su confluencia con el del Boqueirón, a partir de ahí una línea equidistante 50 metros al este del cauce del mismo arroyo de Rebordelo.

Límite norte: Una línea recta oeste-este, que une los límites oeste y este antes mencionados 100 metros antes de alcanzar el casco urbano de Yeres.

Límite sur: Una línea recta oeste-este que une los límites oeste y este antes citados 200 metros antes de alcanzar el casco urbano de Vega de Yeres.

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