En el recurso contencioso-administrativo número 03/0001.350/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, a instancia de don Antonio Manuel Sánchez Roca y dos más, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera en el mismo período, ha recaído sentencia de fecha 22 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Desestimar el recurso número 1.350/1994 interpuesto por don Antonio Manuel Sánchez Roca, don Miguel Ángel Elvira García y don José Fernando García García, contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Administración Penitenciaria de 6 y de 22 de abril de 1994 por las que se les denegó el abono de diferencias retributivas como funcionarios interinos, confirmando las tres Resoluciones impugnadas por ser conformes a Derecho.
Segundo.-No hacer una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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