Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 6 de junio de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 2.201/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 48.190, promovido por don Francisco Díaz Espejo, sobre sacrificio obligatorio de ganado; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación y que revocamos la sentencia apelada y declaramos conformes a Derecho los actos administrativos recurridos ante el Tribunal de Instancia; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 25 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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