Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 4 de julio de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.783/1991, promovido por «Vinícola Hidalgo y Compañía, Sociedad Anónima», sobre infracción en materia de denominación de origen «Jerez»; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso y que declaramos conformes a Derecho los actos administrativos recurridos; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 25 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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