Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-25733

Orden de 30 de octubre de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1072/1994, promovido por doña Montserrat Betriu Reñé y otras.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 1996, páginas 35014 a 35014 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-25733

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 21 de junio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1072/1994, en el que son partes, de una, como demandantes doña Montserrat Betriu Reñé, doña María Isabel Mejón Abella, doña María Ángeles Suñé Perelló, doña María Tarruella Carrió y doña Laura Miralves Galindo, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de abril de 1994, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Estimar el presente recurso número 1.072/1994, interpuesto por la representación de doña Montserrat Betriu Reñé y demás recurrentes relacionadas en el encabezamiento de esta sentencia en lo que se refiere a las pretensiones ejercitadas por doña Montserrat Betriu Reñé y doña María Tarruella Carrió, declarando el derecho de las mismas a la integración pretendida en el Cuerpo General Administrativo desde la fecha en que se produjera vacante a partir de la fecha en que cada una de ellas cumplía los requisitos de la integración, es decir, el 1 de diciembre de 1976 y el 1 de julio de 1974, respectivamente, con abono de las diferencias económicas correspondientes, anulándose en tal aspecto la resolución impugnada.

Segundo.-Desestimar el recurso en cuanto a las demás recurrentes, confirmando la resolución impugnada en lo que a ellas se refiere.

Tercero.-No hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 30 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid