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Documento BOE-A-1996-258

Resolución de 29 de diciembre de 1995, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se acuerda la publicación de la instrucción de esa misma fecha por la que se establecen los criterios para la selección de los periódicos de mayor difusión provincial, a efectos de la publicación de la relación de secciones, mesas y locales electorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 369 a 370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/12/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la instrucción por la que se establecen los criterios para la selección de los periódicos de mayor difusión provincial, a efectos de la publicación de la relación de secciones, mesas y locales electorales, que figura como anexo.

Madrid, 29 de diciembre de 1995.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

ANEXO

Instrucción de 29 de diciembre de 1995, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Director de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los criterios para la selección de los periódicos de mayor difusión provincial, a efectos de la publicación de la relación de secciones, mesas y locales electorales

El artículo 24.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que: Dentro de los diez días anteriores al de la votación se publicará en los dos periódicos de mayor difusión provincial y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos la relación definitiva de secciones, mesas y locales electorales.

A fin de fijar claramente los criterios y normas homogéneos para la selección de los periódicos de mayor difusión a que se refiere el artículo 24.4, de la LOREG, se hace necesario establecer las instrucciones oportunas dirigidas al efecto a los órganos jerárquicamente dependientes de la Oficina del Censo Electoral.

De conformidad con lo manifestado anteriormente, esta Presidencia, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4.2 f) del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, de estructura orgánica del organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística, resuelve:

Primero. Criterios de selección.

1. Para la selección de los periódicos se utilizarán los datos de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), y en concreto los correspondientes al promedio de difusión total.

2. En cuanto a la referencia de los datos se utilizarán los del último período anual contrastado por la OJD, disponible en la fecha de la convocatoria de elecciones y que sea común para los periódicos de la provincia susceptible de figurar en los primeros puestos de difusión provincial.

3. Si alguno de los periódicos de mayor difusión provincial, según OJD, no cumple alguna de las normas dispuestas en la presente instrucción se elegirá al siguiente periódico en difusión. Si de esta forma no se pudiera completar los dos periódicos de la provincia se atenderá, con carácter subsidiario, a otras fuentes objetivas de información.

Segundo. Características de los periódicos y de las inserciones.

1. Características generales de los periódicos:

a) En cuanto a la temática: Periódicos de información general.

b) En cuanto a la periodicidad: Mínimo de cuatro apariciones semanales.

2. Ambito de difusión.

El ámbito de difusión será provincial. La relación de secciones, mesas y locales electorales se publicarán en los ejemplares del periódico que se distribuyan en la provincia a la que se refiere la información.

Se exceptúan los periódicos de difusión superior a la provincia, únicamente cuando la citada relación corresponda a la provincia de cabecera del periódico.

3. Forma en que debe practicarse la inserción.

La inserción estará integrada en los ejemplares del periódico.

Excepcionalmente, cuando en virtud de las normas anteriores no se llegase a la selección de dos periódicos en una provincia, se admitirá la publicación mediante separata colocada entre las páginas de los ejemplares que se distribuyan en la provincia a que se refiere la información. Esta opción se ofrecerá a los medios según su difusión provincial.

Tercero. Publicidad de los periódicos seleccionados.

La Oficina del Censo Electoral publicará antes del décimo día anterior al de la votación en los tablones de anuncios de cada Delegación Provincial la relación de periódicos seleccionados en la provincia respectiva.

Madrid, 29 de diciembre de 1995.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de la Oficina del Censo Electoral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/1995
  • Fecha de publicación: 05/01/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Elecciones
  • Oficina del Censo Electoral
  • Prensa

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