Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-25813

Resolución de 22 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1996, como anexos al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña el 17 de agosto de 1988, para la financiación del «Programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales», prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 1996, páginas 35101 a 35102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-25813

TEXTO ORIGINAL

Suscrito un protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados en ambos casos con referencia al ejercicio de 1996, como anexos al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña el 17 de agosto de 1988, para la financiación del «Programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales», prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos de artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de octubre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO

Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1996, como anexos al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña el 17 de agosto de 1988, para la financiación del «Programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por acuerdo del Consejo de Ministros de día 21 de julio de 1995, y, de otra parte, el honorable señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero de Bienestar Social, en representación de la Generalidad de Cataluña,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña suscribieron, en fecha 17 de agosto de 1988, un Convenio de cooperación para la financiación del «Programa de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales».

Que dicho Convenio fue renovado para los años 1989 y 1990, a través de los correspondientes Convenios de prórroga del mismo.

Que, creado por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y establecida su estructura orgánica por Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, este Departamento, mediante Orden de 21 de mayo de 1996, asume las competencias que, hasta ese momento, detentaba el Ministerio de Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña sobre prórroga para 1990 del Convenio de 17 de agosto de 1988 al que se viene haciendo referencia, establece en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, una vez oídas las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1996, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 12 de abril de 1996, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 27.03.313L 451, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio arriba citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1996, procede instrumentarla a través del presente protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Generalidad de Cataluña y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio de cooperación.

En cumplimiento de lo establecido, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-La incorporación -como anexo al Convenio citado en el primer párrafo de manifiesto y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos convenidos por la Generalidad de Cataluña con las entidades locales de su ámbito territorial y que quedan relacionados en el anexo número 1 del presente protocolo adicional.

Segundo.-La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico de 1996, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Incorporación remanentes: 1.277.250.119 pesetas.

Corporaciones Locales: 1.108.524.505 pesetas.

Comunidad Autónoma: 1.683.626.894 pesetas.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 1.443.795.000 pesetas.

Total: 5.513.196.518 pesetas.

Tercero.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio de cooperación de 17 de agosto de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga de 11 de diciembre de 1990.

Por el Ministerio de Trabajo y a Asuntos Sociales, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-Por la Generalidad de Cataluña, El Consejero de Bienestar Social, Antoni Comas i Baldellou.

(CONVENIO OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid