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Documento BOE-A-1996-2589

Orden de 5 de enero de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santo Tomás de Aquino», de la Felguera (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4219 a 4220 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2589

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Luis Alvarez Valdés, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santo Tomás de Aquino», de La Felguera (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santo Tomás de Aquino», de La Felguera (Asturias), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santo Tomás de Aquino».

Titular: Padres Dominicos.

Domicilio: Calle Melquiades Alvarez, número 50.

Localidad: La Felguera.

Municipio: Langreo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Ocho unidades y 200 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santo Tomás de Aquino».

Titular: Padres Dominicos.

Domicilio: Calle Melquiades Alvarez, número 50.

Localidad: La Felguera.

Municipio: Langreo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencia de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares, y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 10 unidades y 400 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Juridicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 5 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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