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Documento BOE-A-1996-2608

Resolución de 16 de enero de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se acredita al Laboratori General d?Assaigs i Investigacions para la realización de los ensayos relativos a las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar armas en domicilios particulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4259 a 4259 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-2608

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Pere Miró i Plans en nombre y representación del Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con domicilio social en carretera d'accés a la Facultad de Medicina de la U. A. B., 08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona),

Vistos el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación; el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y la Resolución de 16 de junio de 1995 de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar armas en domicilios particulares,

Considerando que el citado laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que, la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.-Acreditar al Laboratori General d'Assaigs i Investigacions para la realización de los ensayos relativos a las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar armas en domicilios particulares, en lo que afecta a la competencia de este Ministerio.

Segundo.-La acreditación concedida estará sujeta a las condiciones particulares que se detallan en el expediente de concesión y se extenderá por un período de tres años, pudiendo su titular solicitar su prórroga dentro de los seis meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de enero de 1996.-El Director general, José Antonio Fernández Herce.

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