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Documento BOE-A-1996-2612

Resolución de 15 de enero de 1996, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para 1996 ayudas a la creación de guiones cinematográficos para películas de largometraje.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4260 a 4261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2612

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17) que desarrolla el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, establece que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) convocará ayudas a la creación de guiones cinematográficos para películas de largometraje. Asimismo, el artículo 6.º de la citada disposición establece la composición y funciones del jurado de ayudas a la creación de guiones, facultando al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el nombramiento y designación de sus miembros.

En su virtud, este Instituto ha resuelto:

Primero.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.108.471 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del Programa 456C «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Segundo.-El número máximo de ayudas para el presente ejercicio será de 30, dotadas con 2.000.000 de pesetas cada una, un 50 por 100 de dichas ayudas se destinarán a guionistas noveles, entendiendo por tales quienes, a la fecha de la presente convocatoria, hubieran realizado menos de tres largometrajes en su condición de guionista o coguionista.

No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Tercero.-Las ayudas se otorgarán a proyectos de guiones originales, no pudiendo presentarse a la presente convocatoria adaptaciones de obras preexistentes.

Cuarto.-1. La solicitud se formalizará mediante instancia en el modelo oficial, en la que se indicará si se opta a la ayuda prevista para guionistas noveles, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y ocho ejemplares de la documentación siguiente:

Historial profesional del guionista y, en su caso, de la productora, en relación con lo señalado en el punto séptimo.

Sinopsis argumental.

Tratamiento cinematográfico del proyecto de guión, con una extensión mínima de 30 folios a doble espacio.

Declaración de que dicho proyecto no ha sido aún desarrollado.

Memoria explicativa.

2. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, número 1, Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En caso de que la documentación que se aporte esté redactada en alguna de las demás lenguas españolas oficiales diferentes al castellano, deberá adjuntarse copia de la misma traducida a esta lengua.

3. Dado que dicha documentación no será devuelta a los interesados, no se exige que se presenten originales.

4. Se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

Quinto.-El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de abril de 1996, inclusive.

Sexto.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General del Departamento de Protección del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales.

Séptimo.-Las solicitudes serán estudiadas por el jurado de ayudas a la creación de guiones, que valorará especialmente el historial profesional del guionista, así como la originalidad del guión, calidad y viabilidad cinematográfica de cada proyecto y elevará la oportuna propuesta a decisión del Director del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, quien dictará las resoluciones que procedan antes del 31 de diciembre de 1996.

A efectos de valorar la viabilidad cinematográfica de cada proyecto, se tendrá en consideración el compromiso de una productora de llevar a efecto la producción del largometraje. En estos supuestos tendrán carácter preferente las productoras que hayan producido menos de tres largometrajes durante los últimos cinco años.

Octavo.-1. Las resoluciones serán comunicadas a los interesados y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, sin número, Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Dichas resoluciones al no poner fin a la vía administrativa podrán ser recurridas ante el Ministro del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Noveno.-La percepción de las ayudas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Orden de 12 de marzo de 1990, de la siguiente forma: El 50 por 100 de su importe a partir de la notificación de su concesión y el 50 por 100 restante a la recepción de guión por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previo informe favorable del jurado, sobre el suficiente nivel de calidad de aquél.

El plazo de entrega de guiones no podrá ser superior a nueve meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Undécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y por la Orden de 12 de marzo de 1990.

Duodécimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de enero de 1996.-El Director general, Enrique Balmaseda Arias-Dávila.

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